Subvenciones para el año 2021, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la parentalidad positiva y la prevención de la violencia familiar y de género, en el ámbito rural.

Código de ayuda:

S13437/21

Norma:

ORDEN CDS/348/2021, de 30 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2021 subvenciones a favor de las comarcas aragonesas, para la realización de programas de apoyo a las familias de Aragón, que tengan como finalidad la realización de alguno/s de los proyectos a los que se refiere el artículo 3 de esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departemento de Ciudadanía y Derechos Sociales (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior al 80 por ciento del coste global del Proyecto.

Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del sector público o privado.

La financiación del Proyecto podrá ser realizada íntegramente con fondos públicos.

La suma de todas las aportaciones, públicas y privadas, destinadas a financiar el Proyecto, no podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Respetando el porcentaje establecido anteriormente, el importe máximo de la subvención concedida no podrá superar el 25 por ciento de la cuantía del crédito disponible en cada una de las líneas incluidas en la presente convocatoria.

El importe de la subvención a conceder estará determinado por la puntuación obtenida del Proyecto en la fase de valoración, según los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden y por la ponderación de la cuantía solicitada según el porcentaje asociado a los intervalos de puntuación que acuerde la Comisión de Valoración.

Cuando la suma de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá prorratear su importe entre todas aquellas solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible, de forma proporcional a la puntuación obtenida, dejando constancia de ello en el informe que a estos efectos elabore la Comisión de Valoración.

En ningún caso la subvención se concederá para el mismo destino y finalidad resultante del ejercicio anterior sin haber quedado acreditado que la aplicación de la misma ha sido correcta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las comarcas aragonesas que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en la cláusula tercera y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración incluidos en esta Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

Para ser beneficiarias de las subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.

Así mismo, deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención los proyectos, cuyo fin sea:

El desarrollo, de servicios de apoyo a las familias para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan implementación de la alguna o varias de las siguientes actuaciones:

Servicios de carácter social de atención y cuidado de niños/as.

Servicios de atención y cuidado de personas dependientes o discapacitadas, tanto en su propio domicilio como en otros espacios que resulten adecuados para dicha actividad.

Espacios de ocio y tiempo libre durante las vacaciones escolares y en periodos no lectivos.

Uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.

Fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar favoreciendo el reparto equilibrado y corresponsable del tiempo de los diferentes miembros de la familia.

Servicios de atención y apoyo a las familias monoparentales y familias numerosas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, derivada de su situación socio-familiar.

Servicios escolares complementarios fuera del horario escolar lectivo tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar….

Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.

El desarrollo de proyectos dirigidos al fomento de la parentalidad positiva y a la prevención de la violencia de género y familiar mediante actuaciones relacionadas con:

a) El fortalecimiento de las relaciones familiares beneficiosas para cada uno de sus miembros, de la comunicación familiar, la seguridad afectiva y la educación emocional.

b) La promoción de habilidades relacionadas con la resolución adecuada de conflictos familiares.

c) La adquisición de competencias parentales necesarias para el desarrollo de sus funciones como padres/madres, especialmente ante situaciones o etapas que precisen una atención más específica (p. ejemplo: primeros/as hijos/as, adolescencia, discapacidad, consumos adictivos, situaciones socioeconómicas desfavorecidas, violencia de género…).

d) Las buenas prácticas en hábitos educativos en el entorno familiar. Programas de orientación, prevención e intervención dirigidos a las familias.

e) Servicios de prevención y atención a los hijos y las hijas de mujeres víctimas de violencia de género:
atención psicológica, adaptación a los cambios producidos por la situación, desarrollo de pautas de relación no violentas.

f) Y en general, todas las actuaciones que fomenten el apoyo a madres y padres en el desarrollo de sus responsabilidades y funciones parentales y permitan la prevención e intervención ante situaciones de violencia familiar y de género.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 81
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 15/04/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 81
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento