Subvenciones para el año 2022 del Programa de Innovación para la Inclusión Social en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo, a través de la asignación adicional de Fondos REACT-UE.

Código de ayuda:

S26564/21

Norma:

ORDEN CDS/312/2020, de 25 de marzo. Orden CDS/553/2021, de 17 de mayo. RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2021. Orden CDS/555/2022, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden, aprobar la convocatoria, correspondiente al año 2022, de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de proyectos innovadores de inserción social que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la actuación IASS REACT-UE (Inclusión activa e innovación social), dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 para Aragón, destinado a fortalecer el Estado de Bienestar y reactivar la economía tras el impacto de la pandemia provocada por la COVID-19 y su transformación de cara al futuro.
Se enmarca dentro del Eje Prioritario REACT-UE, a través del Objetivo Temático “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”, dentro del objetivo específco (OE REACT-UE 2) “Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza”.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacitados
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departemento de Ciudadanía y Derechos Sociales (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria, financiada al 100% por el PO FSE Aragón 2014-2020 a través de la asignación adicional de fondos REACT-UE instrumento de Recuperación (REACT-UE), con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/480158/11209, es de 2.850.988,41 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y las entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro, con sede y ámbito de actuación en Aragón, que desarrollen proyectos en el ámbito de la inclusión social y laboral y que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento de personas o grupos de personas que estén excluidas, en riesgo de exclusión o fácilmente vulnerables desde el punto de vista social. Incluyendo, también, las personas o colectivos que queden excluidos socialmente como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID 19.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en las normas establecidas en los Reglamentos UE) número 1303/2013 y número 1304/2013, en las normas de subvencionabilidad dictadas estatal (Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020) o autonómicamente y subsidiariamente por los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más baja, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se referiran únicamente a actuaciones realizadas en el año 2021 y, en todo caso, los siguientes:

a) Gastos directos del personal de la Entidad beneficiaria de la convocatoria de subvenciones por contratación directa o por asignación expresa al Proyecto y con la imputación de tiempo correspondiente al Proyecto objeto de subvención mediante documento acreditativo del Gerente de la Entidad: Salario bruto y costes de Seguridad Social de todo el personal directamente asignado al Proyecto, incluidas las sustituciones del personal en caso de incapacidad temporal. No caben en estos gastos los costes del personal en labores de soporte como administración, gestión, mantenimiento, limpieza,
etc.

b) Otros gastos directos: aquellos que están directamente relacionados con el proyecto, y soportados mediante facturas. Relacionados con la atención de las personas beneficiarias, desplazamientos, manutención, alojamiento, seguros de accidentes, salarios de las personas beneficiarias, con los gastos de seguridad social que comporte, etc. y otros gastos directos como materiales de apoyo necesarios, materiales de formación, alquileres de equipos, aulas y locales. Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la acción subvencionada. Los gastos directos relativos a la información y publicidad para la difusión de las actividades desarrolladas dentro del proyecto subvencionable. Gastos de edición o publicación de materiales, folletos, carteles, etc. Costes de seminarios, cursos, jornadas y acciones formativas relacionadas con el objeto del proyecto (los gastos del personal docente externo).

c) Gastos indirectos: son gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único proyecto. Gastos de administración (material de oficina, material informático fungible, gastos de fotocopias, etc.), gastos de mantenimiento, suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción, gastos en comunicaciones (telefonía, fax, correos, etc.), gastos en limpieza, seguridad, vigilancia, seguros de responsabilidad civil, etc. Gastos indirectos de personal, derivados de actuaciones típicas de la entidad, como costes de gestión, administración, mantenimiento, limpieza y seguridad. Gastos de alquiler de la sede de la entidad.Los gastos subvencionables relacionados en el apartado c) se determinarán conforme al sistema de porcentaje a tipo fijo establecido en el artículo 68, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de tal manera que los costes directos de personal se utilizan paracalcular los costes indirectos del proyecto, basándose en un porcentaje fijo del 15%.

Requisitos:

a)Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y no haber sido sancionadas en los cinco últimos años por infracción grave o muy grave en el ámbito de la Ley de Servicios Sociales.

b) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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