Subvenciones para el año 2019, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia.

Código de ayuda:

S36791/19

Norma:

ORDEN de 8 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de junio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones destinadas a proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia durante el año 2019.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La convocatoria para el presente año 2019 asciende a la totalidad de 800.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación, por razón de su naturaleza jurídica y, debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y tener por objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales, la atención integral de menores.

Se presumirá el cumplimiento de este requisito respecto de las entidades que estén habilitadas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, ante la Dirección General competente en la materia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores (BOC nº 87, de 7.7.99) así como las que en su caso figuren habilitadas por otras Comunidades Autónomas, en esta materia en virtud de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

En el momento de la solicitud tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores, debiendo incorporar resolución administrativa correspondiente, a los efectos de hacer valer la presunción a la que se refiere el apartado anterior.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Estar constituidas y tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La no acreditación en el momento de la solicitud de lo establecido en los puntos anteriores será causa de exclusión.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/06/2019
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 108
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento