Subvenciones, para el año 2013, a favor de las entidades sin animo de lucro para el desarrollo de proyectos para Ayudas Sociales y Familiares Urgentes dentro del Fondo de Inclusion Social y Ayuda Familiar Urgente.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S26919/13

Norma:

ORDEN de 9 de julio de 2013. DECRETO 94/2012, de 21 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de Subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro, para la financiación de proyectos para Ayudas sociales y Familiares Urgentes que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2013, con sujeción al Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, (“Boletín Oficial de Aragón”, núm. 65, de 3 de abril de 2012).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Consejería de Sanidad (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención a conceder no financiará, en ningún caso, el 100% del proyecto. En todo caso, si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del proyecto. En caso contrario la aportación de la Comunidad Autónoma se reducirá hasta ese porcentaje.

2. Dicha cuantía, que no podrá superar el 80 % del coste de la actividad subvencionada juntamente con otras subvenciones públicas recibidas, se considera un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del proyecto, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de las necesidades sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acrediten experiencia en la realización acciones dirigidas a personas en riesgo de exclusión o vulnerables desde el punto de vista social, legalmente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Necesidades básicas tales como productos y gastos de primera necesidad, productos farmacéuticos o cualquier otro considerado imprescindible para cubrir las necesidades básicas.

b) Ayudas dirigidas a asegurar la continuidad de intervenciones favorecedoras del desarrollo integral (físico, mental, intelectual, sensorial y social) de la población infantil que presenta alto riesgo de trastornos del desarrollo.

c) Ayudas que favorezcan la inclusión social, es decir, que proporcionen los medios y recursos necesarios para que los individuos participen con normalidad en su comunidad

Requisitos:

a) Que el servicio o actividad a subvencionar se preste en el territorio de Aragón.

b) Que la entidad solicitante cuente con la preceptiva autorización administrativa y se halle inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales

c) Tener inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos los ficheros de datos de carácter personal que correspondan o haber iniciado los trámites para su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

d) Que el funcionamiento de la Entidad sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios.

e) Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del servicio o actividad para el que se solicita la subvención

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/07/2013
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 136
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento