Subvenciones para el año 2011 en materia de consumo destinadas a Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Código de ayuda:

S11273/09

Norma:

ORDEN IYJ/288/2009 de 13 de febrero. ORDEN IYJ/587/2009, de 5 de marzo. ORDEN IYJ/154/2010, de 5 de febrero. ORDEN IYJ/1706/2010, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar total o parcialmente, los gastos derivados del mantenimiento y equipamiento de sedes, la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos, así como la realización de programas y actividades de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León para la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, durante el período que se determina en esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Interior y Justicia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención por beneficiario podrá llegar hasta el 100 por cien del presupuesto aceptado por la Agencia de Protección Civil y Consumo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, domiciliadas en la Comunidad de Castilla y León y cuyo ámbito territorial comprenda esta Comunidad, que al tiempo de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León y acrediten tener a disposición de sus asociados y público en general un local de información y asesoramiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes gastos derivados de las actividades objeto de subvención, que se devenguen y paguen en el periodo comprendido entre los días 3 de octubre de 2010 y 2 de octubre de 2011, ambas fechas incluidas, y que se describen a continuación:

1.– GASTOS DE MANTENIMIENTO:
Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento los siguientes: Alquiler, comunidad, calefacción, electricidad, teléfono, material fungible y personal administrativo. Asimismo, podrán ser objeto de subvención otros gastos de mantenimiento, siempre y cuando, a juicio de la Agencia de Protección Civil y Consumo, sean imprescindibles para el debido funcionamiento de las entidades beneficiarias.

2.– GASTOS DE CREACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE GABINETES TÉCNICOS Y/O JURÍDICOS DE ASESORAMIENTO A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR.
Tendrán tal consideración la creación y funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos de asesoramiento a la organización solicitante y de atención al consumidor, sea o no asociado, que estén integrados al menos por una persona, de carácter físico o jurídico, que tengan carácter técnico y/o jurídico acreditable y reúnan los siguientes requisitos:

– Dedicar, en exclusiva, al asesoramiento de la organización y atención al consumidor y usuario, al menos, cinco horas semanales presenciales en el horario de atención al público dentro de la sede de la organización.

– Mantener con la solicitante una vinculación laboral mediante contrato y estar dado de alta en la Seguridad Social o, en su caso, un arrendamiento de servicios.

– En todo caso dicho gabinete no podrá contar entre sus miembros o personal de él dependiente, con ninguna persona perteneciente a los cuadros directivos de la organización beneficiaria de la subvención.

– Solo será subvencionable el gasto derivado de los servicios prestados por dicho gabinete.

3.– EJECUCIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN Y ASESORAMIENTO A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS:
Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de los siguientes proyectos:

a) La realización de programas destinados a la información, formación, educación y orientación de los consumidores y usuarios en sus diversas modalidades, especialmente los dirigidos a los menores, a personas mayores, personas con discapacidad y en general a colectivos con especiales necesidades de protección y prioritariamente, los relacionados con las siguientes materias: protección de datos personales como derecho fundamental de los consumidores y usuarios, derechos de los consumidores y usuarios en los servicios de telecomunicaciones, actualizaciones normativas en materia de consumo, servicios financieros, suministros de energía, consumo responsable, Sociedad de la Información y Sistema Arbitral de Consumo. Podrán valorarse igualmente otros programas relacionados con otras materias que afecten directamente a los derechos de los consumidores y usuarios.

b) La edición de publicaciones que sirvan de apoyo a las actividades objeto de subvención, en las que, cualquiera que sea su dimensión o formato, deberá constar la colaboración de la Junta de Castilla y León mediante la inclusión del logotipo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se
aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, publicado en el «B.O.C. y L.» n.º 205, de 22 de octubre de 2003.

c) Los gastos en concepto de dietas y, a efectos de referencia, por los importes máximos previstos para el grupo 2 en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 207 del 27 de octubre de 1993) para la celebración de los siguientes actos estatutarios: asambleas, juntas, asistencia al Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios y otros consejos consultivos, siempre que se acredite mediante la correspondiente acta u otro tipo de documento la efectiva asistencia.

d) Campañas dirigidas específicamente a favorecer el movimiento asociativo y, de forma especial, las dirigidas al sector de población joven.

e) Asistencia de los responsables de atención al público a cursos de formación en materia de consumo, abonándose exclusivamente los gastos correspondientes a matrícula, desplazamientos, manutención y alojamiento, tomando como referencia, los importes máximos previstos para el Grupo 2 en el Decreto
252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 207 del 27 de octubre de 1993). Deberá acompañarse el correspondiente diploma de asistencia o documento similar.

f) Realización de estudios dirigidos a la investigación, conocimiento y difusión de los derechos de los consumidores y usuarios, en general, o de sectores o materias específicas.

g) Los gastos originados como consecuencia de la participación en sistemas de regulación voluntaria de sectores entre empresas y organizaciones.

h) Actividades dirigidas a colectivos que requieran atención por sus especiales dificultades para acceder a la información, como mayores, inmigrantes, discapacitados, etc.

4.– GASTOS DE EQUIPAMIENTO DE SEDES:
Podrá ser objeto de subvención la adquisición de:

a) Equipos informáticos.

b) Equipos de comunicación, especialmente los destinados a la utilización de nuevas tecnologías.

c) Fotocopiadoras y sus elementos auxiliares.

d) Reposición de otro equipamiento adquirido con anterioridad al año 2007.

Requisitos:

– Dedicar, en exclusiva, al asesoramiento de la organización y atención al consumidor y usuario, al menos, cinco horas semanales presenciales en el horario de atención al público dentro de la sede de la organización. Atal efecto, deberá existir una placa en el exterior del local donde se realice la atención al consumidor, en la que figure el nombre de la entidad y el horario de atención al consumidor.

– Mantener con la solicitante una vinculación laboral mediante contrato y estar dado de alta en la Seguridad Social o, en su caso, un arrendamiento de servicios.

– En todo caso dicho gabinete no podrá contar entre sus miembros o personal de él dependiente, con ninguna persona perteneciente a los cuadros directivos de la Organización beneficiaria de la subvención.

– Solo será subvencionable el gasto derivado de los servicios prestados por dicho gabinete.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 33
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 51
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/02/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 34
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 21/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 244
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento