Subvenciones para el año 2011 a empresas y a entidades privadas para la contratacion de una consultora homologada para la realizacion de un diagnostico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un plan de igualdad.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S00391/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de febrero de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación a lo largo de 2011 de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un plan de igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del coste de la actividad objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria la cantidad de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas y entidades privadas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará la contratación de consultoras homologadas a fin de que presten asistencia a la empresa o entidad para la realización de todos los aspectos siguientes:

a) diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos.

b) mínimo de 10 horas de sensibilización/formación sobre la igualdad de mujeres y hombres en el mundo laboral y su reflejo en los principales resultados del diagnóstico. Esta sesión debe servir de contraste del diagnóstico y de base para el diseño del plan de igualdad y se realizará para, al menos, una muestra representativa de la plantilla.

c) diseño de un plan de igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos.

Requisitos:

a) No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por las Administraciones Públicas.

b) Estar radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Contar con una plantilla de entre 10 y 250 trabajadoras o trabajadores.

d) Comprometerse a contratar o haber contratado la asistencia técnica de una consultora homologada en virtud del Decreto 105/2004.

e) Mostrar el compromiso de la Dirección de continuar el proceso hasta que la empresa u entidad se
convierta en Entidad Colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los términos
que establece el Decreto 424/1994.

f ) Designar por parte de la Dirección una persona de la entidad como responsable de la organización de
dinamizar el proceso.

g) Presentar un informe sobre la previsión del impacto de la ayuda.

h) Presentar una propuesta de trabajo para el año 2011 que recoja:

– Aspectos a revisar en el diagnóstico.

– Metodología cuantitativa y cualitativa a utilizar.

– Programa de las sesiones de sensibilización/formación en igualdad de mujeres y hombres (mínimo
de diez horas).

– Proceso de elaboración del plan de acción.

– Equipo de trabajo.

– Cronograma.

– Presupuesto.

i) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j) Si se encuentran incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado
en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General
de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, la concesión y, en su caso, el
pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de aquellos procedimientos de reintegro
o sancionadores.

k) No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca
la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente
por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la
Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

l) Asimismo no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas
que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas,
ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento