Subvenciones para el año 2010 en el Programa de Orientación, Formación e Inserción Profesional dirigido a inmigrantes.- Modificación.

Código de ayuda:

S40273/09

Norma:

ORDEN EYE/1078/2009, de 14 de mayo. RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2009. ORDEN EYE/1254/2010, de 26 de agosto. RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2010. ORDEN EYE/484/2011, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realización de acciones de orientación, formación e inserción profesional, en ejecución del convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo de actuaciones conjuntas dirigidas a promover la acogida, la integración y el refuerzo educativo de personas inmigrantes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En las fases de orientación e inserción profesional el importe básico por atender a 12 usuarios, que será el número mínimo de participantes, será un máximo de 7.500 € Por cada usuario que se adicione, hasta un máximo de 30, el importe complementario será de 415 €.

En la fase de formación el importe máximo para gastos será de 10 € por hora y usuario que se programe formar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas que no tengan ánimo de lucro, siempre que estén ubicadas en Castilla y León y ejecuten los proyectos en este territorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Personal pedagógico: Comprende el personal docente y el personal que realice las funciones de orientación y prospección y acompañamiento a la inserción.

b) Personal de dirección-coordinación.

c) Personal auxiliar.

d) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluidos el material didáctico entregado a los alumnos y los equipos de protección y seguridad, necesarios para el desarrollo de las tres fases del itinerario.

e) Alquiler o amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, limitados a la duración del proyecto de itinerario.

f) Alquileres o amortización de locales correspondientes al período de realización del itinerario.

g) Selección de participantes del programa, incluye los gastos del personal destinado a esta actividad, y el material necesario para su realización.

h) Publicidad.

i) Material de oficina.

j) Seguro combinado de accidentes y de responsabilidad civil, de los alumnos, durante la realización de la fase formación.

k) Gastos corrientes y de gestión necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (teléfono, fax, luz, agua, calefacción, correo, seguridad, limpieza, etcétera) en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
l) Diplomas.
m)Desplazamientos de los participantes para realizar visitas programadas a empresas u otros centros directamente relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso por
los alumnos.
ñ) Gastos de guardería y custodia de los hijos de los alumnos. Comprende el gasto de personal y de los locales destinados a esa función.
o) Gastos por inclusión de alumnos discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico, necesarios para su plena integración en el desarrollo
del itinerario.
p) Gastos de destinatarios:
• Compensación económica a los destinatarios por cada hora de asistencia a la acción formativa, en el importe que se establezca en la Resolución de convocatoria, siempre que el alumno finalice el curso con evaluación positiva y tenga derecho a diploma.
• Gastos de desplazamiento en trayectos interurbanos, derivados de la asistencia a la acción formativa y las prácticas no laborales, por el importe máximo establecido en la Resolución de convocatoria en el caso de vehículo particular, o por el importe justificado del billete de transporte público.
q) Gastos directamente ocasionados por la ejecución del proyecto que no se recojan en el resto de los apartados, cuando estas actividades estén contempladas en la memoria del proyecto aprobado y respondan
de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
- Nº
Documento: Convocatoria 2009 y anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/05/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/06/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 118
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 24/09/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 184
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 15/09/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 179
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 13/10/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/04/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 80
Documento: Modificación Descargar Documento