Subvenciones para el año 2010, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el fomento y la difusion de la economia social vinculadas directamente al fomento del empleo y asistencia tecnica a Cooperativas y Sociedades Laborales.

Código de ayuda:

S18873/09

Norma:

ORDEN EYE/558/2009, de 6 de marzo. ORDEN TAS/3501/2005, de 7 de noviembre. ORDEN EYE/404/2009, de 19 de febrero. ORDEN EYE/2402/2009, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2009, destinadas a la prestación de asistencia técnica en las cooperativas y sociedades laborales y al fomento y la difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, (Programas I y II), reguladas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, publicada en el «B.O.E.» núm. 270, de 11 de noviembre de 2005 y en la Orden EYE/404/2009, de 19 de febrero por la que se adecua la Orden 3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 42, de 3 de marzo de 2009).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 7º.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

a. Las cooperativas de trabajo y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.

b. Las organizaciones representativas de la economía social, las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con el fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

c. Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras, las actuaciones que se incluyen en los siguientes Programas:

1.1. Programa I: Prestación de asistencia técnica. (Código de Registro de Ayudas EYE 001).

La asistencia técnica consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores y gerentes.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

c) Informes económicos y auditorías.

d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

Los supuestos contemplados en las letras b), c) y d) del apartado anterior no serán objeto de subvención cuando se trate de estudios, informes o asesoramiento exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para autorizaciones u obtención de subvenciones, o bien, se realicen como consecuencia del cumplimiento de alguna disposición que así lo exija.

Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales podrán solicitar subvenciones para asistencia técnica siempre que la misma tenga por objeto la prestación de los servicios, a que se hace referencia en los párrafos anteriores, a un conjunto determinado de cooperativas y sociedades laborales. Estos servicios podrán ser prestados directamente por la entidad asociativa con sus propios medios o bien ser subcontratados total o parcialmente con empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29, en especial a sus apartados tres y siete, y en el artículo 31, apartado tres, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.2. Programa II: Realización de actividades de difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Podrán ser subvencionables las actividades de fomento y difusión de la economía social que estén vinculadas directamente a impulsar la capacidad de generación de empleo en las empresas de la economía social, pudiendo tener las siguientes modalidades:

a) Actividades de fomento.– Realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

b) Actividades de difusión.– Actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del 2009, ambos inclusive.

Requisitos:

a. Estar legalmente constituidas.

b. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2009
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