Subvenciones para el año 2009 para financiar proyectos de cooperacion al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Código de ayuda:

S29200/09

Norma:

Resolucion de 31 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en adelante ONGD, con sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a financiar la realización de proyectos de cooperación al desarrollo en países menos avanzados de África y América considerados como prioritarios para la cooperación canaria.

Si bien en años anteriores la financiación iba dirigida a la realización de proyectos de cooperación con plazo de ejecución anual, con un cronograma de actuaciones de doce meses por un importe máximo a financiar por proyecto de 150.000,00 euros, en la presente convocatoria se incluye la posibilidad de financiar en los países africanos proyectos de cooperación cuyo cronograma de actuaciones comprenda veinticuatro meses aumentándose para este supuesto el importe máximo a financiar por proyecto en 250.000 euros.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución del mismo, y cuyo pago se haya efectivamente realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base vigesimosexta.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

La financiación del Gobierno de Canarias podrá cubrir los siguientes gastos:

Costes directos: se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los objetivos.

Tienen, en todo caso, este carácter los siguientes gastos:

a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra.

b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales de construcción).

c) La compra y transporte de equipos y materiales.

d) Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e inscripción de bienes inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

e) El personal local. Es el personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.
Deberá fundamentarse el salario para ese tipo de contrato del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el proyecto.

f) El personal expatriado. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación laboral española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta el proyecto objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquél.

La entidad solicitante deberá recurrir, en la medida de lo posible a los recursos humanos locales.
El envío de personal expatriado será debidamente justificado indicando la necesidad de su desplazamiento, las funciones a desempeñar, el tiempo de permanencia en la zona y la capacitación y experiencia profesional adecuadas.

En los costes de este personal se incluyen, los salarios, los seguros, los viajes y las dietas.
Quedan excluidos los gastos del personal vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto, que se presupuestarán en los costes indirectos.

g) Servicio técnicos y profesionales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de los equipos, el adiestramiento, capacitaciones u otras necesidades contempladas en el documento de formulación del proyecto.

En los costes de este personal se incluyen salarios, seguros, viajes y dietas.
La necesidad del desplazamiento de este personal se tendrá que justificar indicando la cualificación del mismo.

h) El funcionamiento del proyecto, que incluye los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local, cuando sean justificados, y en general, los demás costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto cofinanciado y otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberá incluirse en los costes indirectos.

i) Imprevistos, derivados de los indicadores de riesgo.

j) Los tributos. Siempre que la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Costes indirectos: se imputarán como gastos o costes indirectos los viajes, estancias y dietas del personal vinculado a la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto, así como, todos los gastos administrativos de la entidad española solicitante y de su contraparte local derivados exclusiva y directamente de las actividades anteriormente mencionadas.

Los gastos derivados de la identificación y formulación del proyecto, para que puedan ser subvencionados han de realizarse en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

No se podrán financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto.

Los costes indirectos en ningún caso podrán superar el diez (10%) por ciento del coste total de la subvención concedida. Tales gastos deberán ser incluidos individualmente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario.

Requisitos:

Para ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser una entidad de derecho privado, legalmente constituida y sin fines de lucro, que tenga entre sus fines, como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

2. Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.

3. Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la presente convocatoria.

4. Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

5. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. No tener pendiente de justificación subvenciones anteriores concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que haya concluido el plazo otorgado para presentar la citada justificación.

7. No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculada o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

8. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedentes del algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la seguridad social.

10. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 70
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento