Subvenciones para el año 2009, en base a la ordenanza reguladora de subvenciones de consumo.

Código de ayuda:

S03491/09

Norma:

Decreto de 17 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para el desarrollo en el ámbito territorial del municipio de Madrid de los siguientes programas y actividades:

— Programa de asistencia a los consumidores.
— Programas de información de consumidores, especialmente mediante el empleo de nuevas tecnologías.
— Programas de formación de consumidores.

Se considerarán actuaciones subvencionables las que se sujeten a estos programas y se realicen del 1 de enero al 31 de octubre de 2009, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas solicitadas se fijará porcentualmente al total de los gastos
subvencionables de los presupuestos presentados. Con sujeción a los siguientes porcentajes máximos:

a) Programa de asistencia a los consumidores: este programa se destinará a financiar hasta el 25 por 100 de los gastos en concepto de profesionales de los gabinetes de asistencia técnicojurídica siempre que la asistencia sea gratuita y se preste un mínimo de cuatro horas diarias, tres días a la semana en la federación, asociación o cooperativa.

b) Programa de información de consumidores. Se subvencionará hasta un 100 por 100 de las acciones informativas destinadas a:
— Fomentar el Sistema Arbitral de Consumo como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en las relaciones de consumo.
— Difundir los Códigos de Buenas Prácticas en materia de protección de los consumidores promovidos y aprobados por el Ayuntamiento de Madrid.
— Edición y distribución de boletines y revistas cuyo contenido mayoritario sean temas de consumo.
— Edición y distribución de folletos de información sobre temas de actualidad e interés para los consumidores.

c) Programa de formación de consumidores: se subvencionarán hasta un 100 por 100 las actividades formativas de consumo consistentes en realizar jornadas y congresos con un mínimo de asistencia de 100 personas, conferencias, charlas o similares con un mínimo de asistencia de 30 personas y talleres de
consumo con una asistencia mínima de 10 personas.

La organización pondrá en conocimiento del Área de Gobierno de Economía y Empleo el borrador o contenido concreto de la acción relativa a los programas a los que hacen referencia los apartados b) y c) de este artículo, como mínimo quince días antes de ser realizada, pudiendo este Ayuntamiento realizar las observaciones pertinentes en orden a su correcto desarrollo o ejecución y a la adecuación de la misma a los fines dispuestos en la presente convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las federaciones de asociaciones de consumidores, las asociaciones de consumidores, las cooperativas de consumidores y las asociaciones de cooperativas de consumidores, sin ánimo de lucro.

Requisitos:

— Estar inscritas al momento de la solicitud en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid.

— Estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

— No estar incursas en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, artículo 26 de la Ley 11/1998,
de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid; y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias de carácter estatal y local y con la Seguridad Social.

— Haber presentado las solicitudes y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos al efecto.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento