Subvenciones para el año 2009, cofinanciadas por el FSE, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, a entidades sin ánimo de lucro (OPEA).

Código de ayuda:

S59091/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2005. Actualización Resolución 16 de enero 2006. RESOLUCION de 24 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y establecer los requisitos para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el 65%, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias, con los siguientes límites:
a) Para los técnicos, hasta el límite máximo de la cuantía establecida para el año 2005, para este tipo de acciones y a estos efectos, actualizada de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
b) Para el personal de apoyo, hasta el límite máximo de la cuantía establecida para el año 2005, para este tipo de acciones y a estos efectos, actualizada de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Una vez se haga público el índice de precios al consumo al que se refieren los apartados anteriores, se publicarán dichas cuantías máximas que vendrán referidas a la prestación de servicios a jornada completa y que se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolle en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.
El número de técnicos necesarios para la realización de las acciones se determinará a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico, estimándose necesaria una persona de apoyo por cada dos técnicos contratados a tiempo completo.

2.– Asimismo se subvencionará un 25 por 100 más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones de personal, en concepto de:
a) Gastos de material técnico:
• Guías técnicas, incluidas transparencias.
• Documentación para los participantes.
• Material psicotécnico.
b) Impresos y material de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución:
• Arrendamiento (excluido el leasing): edificios, mobiliario, enseres y demás útiles.
• Mantenimiento, siempre que éste no esté incluido en el arrendamiento.
• Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción, siempre que estos gastos no estén incluidos en el arrendamiento.
• Comunicaciones tales como correo, teléfono, etcétera.
• Limpieza.
• Seguridad y vigilancia.
• Publicidad y difusión de las acciones.
• Seguros de responsabilidad civil.
d) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos del personal que lleve a cabo el desarrollo de las acciones, hasta el límite máximo establecido para ambos conceptos, en la Administración General del Estado, para el personal funcionario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Resolución, en régimen de concurrencia competitiva, y en atención al crédito asignado para cada tipo de entidad, las entidades e instituciones que, con personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y realicen acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en esta Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones objeto de subvención incluyen:
a) Aquellas que, mediante información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de los demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.
b) Aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/01/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 15
Documento: Actualización cuantías máximas para 2006 Descargar Documento
Boletín: 27/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 40
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento