Subvenciones para el año 2008 para implantar planes de igualdad y conciliación en las PYMES.

Código de ayuda:

S50528/08

Norma:

Resolucion de 2 de junio de 2008. Orden de 4 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para implantar planes de igualdad y conciliación en las empresas que tengan hasta 250 personas trabajadoras, para combatir la discriminación y las desigualdades en el mercado de trabajo, en el marco de las políticas de responsabilidad social que llevan a cabo las empresas.

Las ayudas convocadas por medio de esta Resolución se rigen por lo que dispone la Orden del Consejero de Trabajo y Formación del 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención cubrirá el coste debidamente justificado y presupuestado de la totalidad del proyecto, hasta un importe máximo de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las empresas privadas que tengan hasta 250 personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/aria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE núm. 75, de 29 de marzo), y no estén obligadas, por ley, a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.

Estas empresas, además, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, antes de que se dicte la propuesta de resolución.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
d) No estar sometido a la prohibición que establece el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer (BOIB núm. 135, de 26 de septiembre).
e) No haber sido sancionadas por resolución firme, durante los últimos 3 años por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al Texto Refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).
f) Acreditar que la empresa ha organizado la prevención de riesgos laborales por medio de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE núm. 27, de 31 de enero); que ha efectuado
la auditoría correspondiente, si corresponde, de conformidad con el capítulo V de este Real Decreto, así como también, que ha realizado y revisado el plan de prevención, de conformidad con el Real Decreto 39/1997 y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, por la que se
desarrolla el Reglamento de Servicios de Prevención (BOE núm. 159, de 4 de julio).
g) Desarrollar la actividad y tener el centro de trabajo en las Illes Balears.
h) Las empresas de más de 50 personas trabajadoras tienen que cumplir con la obligación de reserva de cuota de un 2% a favor de personas trabajadoras discapacitadas, excepto que tengan debidamente autorizadas las medidas alternativas, conforme a lo que disponen el Real Decreto 27/2000, de 14 de
Enero (BOE núm. 22, de 26 de enero), modificado por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (BOE núm. 45, de 21 de febrero), y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de julio de 2000 (BOE núm. 190, de 9 de agosto), o que las tengan en trámite de autorización en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención objeto de esta convocatoria tiene como finalidad ayudar a las empresas que tengan hasta 250 personas trabajadoras que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten un proyecto para fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, consistente en la elaboración y aplicación
de un plan de igualdad y conciliación para mejorar los resultados respecto de la paridad, en todos los estamentos jerárquicos de su organización.

Se garantizará el compromiso de la Dirección de la empresa respecto a la realización del proyecto y la participación e implicación de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras.

La subvención se destinará a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades y no serán subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de las empresas ni a la adquisición de material inventariable.

Los proyectos para los que se prevé la concesión de las ayudas establecidas en esta Resolución incluirán, necesariamente, la realización de lo siguiente:

a) Un diagnóstico o auditoría de la situación de la empresa en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de conciliación de la vida laboral y familiar.
Este diagnóstico o auditoría consiste en un estudio de la estructura organizativa de la empresa, con el objetivo de saber el grado de cumplimiento del principio de igualdad entre las personas trabajadoras. La diagnosis incluirá información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.) y los recursos de la empresa para plantear el cambio. En este apartado también se incluirá un diagnóstico sobre las necesidades de flexibilidad horaria con la finalidad de posibilitar la conciliación del personal de la empresa.
b) La elaboración de un plan de igualdad y conciliación que corrija las deficiencias detectadas.
El plan de igualdad y conciliación de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas derivadas del diagnóstico realizado para alcanzar, en la empresa, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, a eliminar las discriminaciones por razón de género y favorecer la conciliación de la
vida laboral y familiar. Los planes de igualdad y conciliación fijarán los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y las acciones precisas a adoptar para su consecución, los recursos necesarios y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
c) Calendario de aplicación del plan.
El calendario de aplicación del plan es la temporalización de las actividades concretas para alcanzar los objetivos y medidas que configuran el plan.
d) Documento de compromiso de aplicación del plan según el calendario previsto, firmado por la Dirección de la empresa y por los representantes del personal.

El proyecto puede ser, o bien elaborado por el personal de la propia empresa, capacitado profesionalmente en materia de igualdad de oportunidades, o bien puede encargarse a una entidad externa especializada.

Todos estos elementos, debidamente impulsados por la Dirección e integrados en el sistema de gestión de la empresa, están orientados a generar, impulsar, garantizar y/o consolidar un sistema estable de actuación que integre la perspectiva de género en la organización empresarial, que fomente la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres de la empresa, prevea una paridad en todos los estamentos jerárquicos y favorezca la conciliación.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 10/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 96
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento