Subvenciones para el año 2008 en los Programas Autonomicos de Formacion Profesional Ocupacional incluidos en el IV Plan Regional de Empleo, y modificaciones.

Código de ayuda:

S32219/07

Norma:

RESOLUCION de 29 de marzo de 2007. RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2007. RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2007. RESOLUCION de 11 de octubre de 2007. RESOLUCION de 26 de diciembre de 2007. RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones para los siguientes programas:

– Programa de orientación, formación e inserción profesional de personas desempleadas, amenazadas de exclusión del mercado laboral y de personas que alternan situaciones de desempleo y de actividad.
– Programa de formación de mujeres en profesiones no feminizadas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL PARA DESEMPLEADOS Y PERSONAS QUE ALTERNAN PERÍODOS DE DESEMPLEO Y DE OCUPACIÓN

1.1.– Podrán acceder a estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva las instituciones sin ánimo de lucro, que acrediten su vinculación con el entorno de intervención al que se dirija el proyecto a subvencionar.

1.2.– Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán la consideración de beneficiarios. Dicho
compromiso se formalizará en el Anexo I de esta resolución.

1.3.– No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso de la solicitud.

2.– Destinatarios:
2.1.– Serán destinatarios de las acciones realizadas en este programa:
a) Desempleados inscritos como demandantes de empleo, preferentemente de colectivos con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

b) Personas amenazadas de exclusión del mercado de trabajo inscritos como demandantes de mejora de empleo.

Se consideran personas amenazadas de exclusión del mercado laboral:
• Demandantes con empleo coyuntural de duración no superior a 3 meses.
• Demandantes de empleo contratados a tiempo parcial con una jornada no superior al 20 horas/semana.

c) Personas que en el último año hayan estado vinculadas a un puesto de trabajo por un contrato temporal, pudiendo encontrarse en situación de desempleo, inscrito como demandante de empleo en
la oficina del Servicio Público de Empleo, o bien desempeñando un puesto de trabajo con contrato temporal.

d) Trabajadores contratados a tiempo parcial.

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE MUJERES EN PROFESIONES NO FEMINIZADAS

1.1.– Podrán acceder a estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, las empresas y las comunidades de bienes, inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio, por el que se regulan las subvenciones que tengan por objeto el fomentar la Formación Profesional Ocupacional y se crea el Registro de Entidades Colaboradoras.

1.2.– No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso de la solicitud.
2.– Destinatarios:

2.1.– Serán destinatarias de las acciones formativas realizadas en este programa aquellas mujeres, fundamentalmente residentes en áreas rurales, que se hallen encuadradas en alguno de los siguientes grupos:

a) Mujeres desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y/o mujeres amenazadas de exclusión del mercado laboral, inscritas como demandantes de mejora de empleo en
el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Se consideran mujeres amenazadas de exclusión del mercado laboral:
– Demandantes con empleo coyuntural de duración no superior a 3 meses.
– Demandantes de empleo contratadas a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/semana.

b) Mujeres ocupadas, trabajadoras de pequeñas y medianas empresas. Se entiende como PYME aquella empresa que cumpla los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001,
de la Comisión Europea de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (CE) a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. Del mismo modo las destinatarias pertenecientes a colectivos especialmente desfavorecidos (mayores de 45 años, emigrantes retornadas e inmigrantes u otros colectivos en riesgo de exclusión), así como personas con discapacidad, se encuadrarán en uno de los grupos anteriormente reseñados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL PARA DESEMPLEADOS Y PERSONAS QUE ALTERNAN PERÍODOS DE DESEMPLEO Y DE OCUPACIÓN

1.– Serán subvencionables únicamente los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal
1. Las retribuciones del personal interno y externo (Direccióncoordinación, selección, profesores, orientadores, auxiliar, de guardería y custodia etc.), pudiéndose incluir salarios y seguros sociales, y en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.

2. Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en el Acuerdo 1/2007 de 18 de enero de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas.

b) Gastos de destinatarios.
1. Becas de los destinatarios del programa, por cada día de asistencia a las acciones derivadas del mismo.
2. Dietas de los destinatarios (Desplazamiento, alimentación y alojamiento).

c) Gastos de equipamientos y edificios.
1. Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.
2. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.

d) Otros gastos.
1. Publicidad.
2. Seguros.
3. Diplomas.
4. Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluyendo el material de protección y seguridad. Se excluye el destinado a servir de forma duradera a la actividad del centro, excepto en los casos en que dicho material se entregue a los alumnos como complemento de las enseñanzas administrativas.
5. Gastos corrientes y de gestión asociados al desarrollo de las acciones, en particular, luz, agua, calefacción, teléfono, fax, mensajería, correo, limpieza, seguridad, así como aquellos otros que sean necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria. La suma de los gastos
corrientes y de gestión no podrá superar el 10% del total de los costes de las acciones.
6. Gastos por constitución de la garantía bancaria.
7. Costes directamente ocasionados por la ejecución del proyecto, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como jornadas, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén contempladas en la memoria del proyecto aprobado.

e) Gastos por la inclusión de personas discapacitadas.

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE MUJERES EN PROFESIONES NO FEMINIZADAS

1.– Serán subvencionables únicamente los siguientes conceptos y por el importe señalado a continuación para cada acción formativa:
a) Para personal pedagógico el límite máximo será el siguiente:
Se incluyen los salarios y honorarios profesionales, así como los desplazamientos, y las cargas sociales de la empresa.
a.1.– Si las prácticas no laborales se realizan en centros puestos a disposición por la entidad beneficiaria:
Docentes (teoría y prácticas):
• Formación presencial: 45 €/hora.
• Formación semipresencial: 40 €/hora.
a.2.– Si las prácticas no laborales se realizan en Empresas:
Docentes (teoría):
No se toman en consideración, a efectos de los límites máximos, las horas de prácticas en empresas. Exclusivamente computan las horas de teoría.
• Formación presencial: 45 €/hora.
• Formación semipresencial: 40 €/hora.
Supervisor de las prácticas:
• 3 €/hora/alumno, por hora de práctica realizada.
Compensación económica a la empresa por los gastos de tutoría:
• 3 €/hora/alumno, por hora de práctica realizada.

b) Desplazamiento de alumnas abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a las clases o prácticas profesionales por un importe máximo de diecinueve céntimos de €/kilómetro (0,19 €/km.) en el caso de vehículo particular o el importe justificado del billete de transporte público.

c) Consumos, equipamientos y edificios que, en conjunto, no superarán los 40 €/hora.
– Consumos comprende el material didáctico entregado a las alumnas
y necesario para la formación (incluida ropa de protección).
– Equipamientos se refiere al alquiler o amortización de equipos.
– Edificios son la amortización y alquileres de locales.

d) Otros costes que en conjunto no podrán ser superiores a 50 €/hora.
En ellos se incluirán:
– Selección de alumnas (máximo 120 euros/alumno).
– Publicidad.
– Personal de dirección-coordinación, incluidos gastos de desplazamiento.
– Personal auxiliar (máximo 15 euros/hora).
– Material de oficina.
– Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
– Gastos corrientes y de gestión. Estos costes indirectos hacen referencia a los gastos generales que son necesarios para el funcionamiento normal de la actividad de la entidad beneficiaria (fax, teléfono,
luz, agua, calefacción, correo, vigilancia, limpieza, etc.). Los gastos generales se justificarán mediante las correspondientes facturas de los proveedores. Su imputación se hará de acuerdo con el período en que se desarrollen las acciones subvencionadas y según la importancia relativa de estos, respecto al resto de actividades que desarrolle la entidad, aplicando un método justo y equitativo debidamente justificado, basado en uno o varios de los siguientes módulos: coste/hora, coste/alumna y coste/hora/alumna.
– Diplomas.
– Desplazamientos por visitas programadas a empresas u otros centros directamente relacionados con la acción formativa, celebradas durante la realización del curso por las alumnas.

e) Gastos por constitución de la garantía bancaria, hasta un máximo de 5 €/hora.

f) Gastos de guardería y custodia, hasta un máximo de 10 €/hora.

g) Gastos por inclusión de alumnas discapacitadas:
– Para personal de apoyo: hasta un máximo de 15 euros/hora.
– Para material didáctico específico: máximo 15 euros/hora.
– Por adaptaciones técnicas: hasta un máximo de 15 euros/hora.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 66
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/09/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 178
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 10/10/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 19/10/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 204
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 27/12/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/11/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 225
Documento: Modificación Descargar Documento