Subvenciones para el año 2008, destinadas a los trabajadores y/o trabajadoras que ejerciten el derecho de reduccion de la jornada laboral como medida de conciliacion de la vida familiar y laboral, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.

Código de ayuda:

S05746/08

Norma:

ORDEN FAM/81/2008, de 18 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25/03/08 los producidos entre el 01/10/07 y el 25/01/08. El resto: 2 meses a partir del día siguiente de la reducción.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2008, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para los trabajadores/as por cuenta ajena que ejerciten el derecho a la reducción de jornada laboral, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

El plazo máximo de presentación de solicitudes concluirá el 1 de septiembre del año 2008.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a conceder será de 3.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas subvenciones quienes trabajando por cuenta ajena y cumpliendo los requisitos exigidos en esta Orden de convocatoria, hayan ejercitado el derecho de reducción de la jornada laboral
desde el 1 de octubre de 2007 hasta la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» o lo hagan desde el día siguiente a la citada publicación hasta el 1 de septiembre de 2008, inclusive, y tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida y conviva con el solicitante.

En el supuesto de que más de uno de los miembros de la unidad familiar ejerza el derecho a la reducción de jornada, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de esta subvención.

Queda excluido el personal al servicio de las Administraciones Públicas y los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– En el momento de ejercitar el derecho a la reducción de la jornada laboral, ésta deberá venir realizándose de forma ordinaria y completa en la misma empresa, durante, al menos, los seis meses
anteriores.
Se entenderá cumplido este requisito con independencia de que el solicitante hubiese permanecido durante todo o parte del citado período en situación de excedencia.
2.– La jornada de trabajo ordinaria, a tiempo completo, deberá reducirse el 50%.
3.– El período de duración de la reducción de la jornada de trabajo será como mínimo de 1 año.
4.– El solicitante de la subvención deberá residir en la Comunidad de Castilla y León y estar empadronado en algún Municipio de la misma con una antelación mínima de seis meses a la fecha de inicio de la reducción de jornada.
5.– El nivel anual de rentas netas de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos definidos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el período impositivo del año 2006, no deberá superar los TREINTA MIL EUROS (30.000 €). Éste vendrá determinado por la suma de las bases
imponibles en su parte general y especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar, correspondiente al período impositivo 2006.
A la cantidad resultante se restará el importe de 1.500 € por cada hijo que conviva.
A efectos de esta orden constituirán unidades familiares las siguientes:
a) Las integradas por los cónyuges no separados legalmente o las uniones de hecho y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan.
b) Las formadas por el padre o la madre y los hijos, los menores acogidos o las personas tuteladas que convivan.
c) En el supuesto de que el causante sea una persona con discapacidad, se entiende por unidad familiar la formada por la persona con discapacidad y quienes conviven con ella.
En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la subvención.
6.– No haber sido beneficiario de subvención por reducción de jornada, por el mismo menor o persona con discapacidad, en convocatorias anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 17
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/08/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento