Subvenciones, para el año 2008, a entidades sin animo de lucro en el area de personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S22091/08

Norma:

ORDEN FORAL 69/2008, de 21 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2008, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad, que figuran como Anexos I, II, y III a esta Orden Foral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que concurran en cualquiera de las dos modalidades previstas, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:
−Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.
−Registro de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.
−Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.
2. Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto 2.1 de esta base.
3. Carecer de fines de lucro.
4. Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.
5. Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de
los objetivos propuestos.
6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.
7. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2008, a entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, intervengan
en el área de personas con discapacidad.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue potenciar el proyecto de dichas entidades, fomentando el asociacionismo y promoviendo el desarrollo de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, así como la promoción de la vida independiente y la prevención de la dependencia de las mismas.

A efectos de esta convocatoria se entiende por Proyecto el conjunto de modalidades para las que cada entidad solicita subvención, estableciéndose dos modalidades de subvención, complementarias y compatibles entre sí:

a) "Promoción del asociacionismo" (consultar Bases específicas: ANEXO II).
b) "Desarrollo de Programas" (consultar Bases específicas: ANEXO III).

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 41
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento