Subvenciones para el año 2007 en materia de consumo destinadas a Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Código de ayuda:

S11373/07

Norma:

ORDEN SAN/195/2007, de 26 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de financiar total o parcialmente, los gastos derivados del mantenimiento y equipamiento de sedes, la creación y/o funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos, así como la realización de programas y actividades de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León para la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios, durante el período que se determina en esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención podrá ser hasta el 100 por cien del presupuesto aceptado por la Dirección General de Salud Pública y Consumo, por beneficiario y se determinará conforme a los criterios específicos de valoración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad, que al tiempo de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de esta Orden, figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Quedan excluidas aquellas Organizaciones de Consumidores integradas en una Federación, o fórmula asociativa más amplia como Confederaciones, cualquiera que sea su ámbito de actuación, si ésta a su vez solicita subvención al amparo de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes gastos derivados de las actividades objeto de subvención, las cuales, habiéndose iniciado después del día 16 de octubre de 2006, finalicen antes del día 15 de octubre de 2007, incluido:

1.– GASTOS DE MANTENIMIENTO:
Alquiler, comunidad, calefacción, electricidad, teléfono, material fungible y personal administrativo.
Asimismo, podrán ser objeto de subvención otros gastos de mantenimiento, siempre y cuando, a juicio de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, sean imprescindibles para el debido funcionamiento de las entidades beneficiarias.

2.– GASTOS DE CREACIÓN Y/O FUNCIONAMIENTO DE GABINETES TÉCNICOS Y/O JURÍDICOS DE ASESORAMIENTO A LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR:

Tendrá la consideración de gasto la creación y funcionamiento de gabinetes técnicos y/o jurídicos de asesoramiento a la organización solicitante y de atención al consumidor, que estén integrados al menos por una persona, de carácter físico o jurídico, que tengan carácter técnico y/o jurídico acreditable y reúnan los siguientes requisitos:

– Dedicar, en exclusiva, al asesoramiento de la organización y atención al consumidor y usuario, al menos, cinco horas semanales presenciales en el horario de atención al público dentro de la sede de la organización.
– Mantener con la solicitante una vinculación laboral mediante contrato y estar dado de alta en la Seguridad Social o, en su caso, un arrendamiento de servicios.
– En todo caso dicho gabinete no podrá contar entre sus miembros o personal de él dependiente, con ninguna persona perteneciente a los cuadros directivos de la Organización beneficiaria de la subvención.
– Solo será subvencionable el gasto derivado de los servicios prestados por dicho gabinete.

3.– EJECUCIÓN DE PROYECTOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN Y ASESORAMIENTO A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS:

Podrán ser objeto de subvención los gastos de los siguientes proyectos:

a) La realización de programas destinados a la información, formación, educación y orientación de los consumidores y usuarios en sus diversas modalidades, prioritariamente, los relacionados con las siguientes materias: consumo responsable, la sociedad de la información, Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, seguridad alimentaria, vivienda, crédito al consumo y sobreendeudamiento, telecomunicaciones y servicios financieros. Podrán valorarse igualmente otros programas relacionados con otras materias que afecten directamente a los derechos de los consumidores y usuarios.

b) El ejercicio de acciones de representación y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

c) La edición de publicaciones que sirvan de apoyo a las actividades objeto de subvención, en las que, cualquiera que sea su dimensión o formato, deberá constar la colaboración de la Junta de Castilla y León mediante la inclusión del logotipo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa de la Junta de Castilla y León, publicado en el «B.O.C. y L.» n.º 205, de 22 de octubre de 2003.

El contenido de las publicaciones será responsabilidad exclusiva de la organización beneficiaria y que deberá contar, en todo caso, previamente a su edición, con el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, por lo que habrá de remitirse maqueta íntegra de las mismas con, al menos, quince días de antelación a su efectiva edición y posterior distribución.

d) Los gastos en concepto de dietas y, a efectos de referencia, por los importes máximos previstos para el grupo 2 en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 207 del 27 de octubre de 1993) para la celebración de los siguientes actos estatutarios: asambleas, juntas, asistencia al Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios y otros consejos consultivos, siempre que se acredite mediante el correspondiente acta u otro tipo de documento la efectiva asistencia.

e) Campañas dirigidas específicamente a favorecer el movimiento asociativo y, de forma especial, las dirigidas al sector de población joven.

f) Asistencia de los responsables de atención al público a cursos de formación en materia de consumo, abonándose exclusivamente los gastos correspondientes a matrícula, desplazamientos, manutención y
alojamiento, tomando como referencia, los importes máximos previstos para el Grupo 2 en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 207 del 27 de octubre de 1993). Deberá acompañarse el correspondiente diploma de asistencia o documento similar.

g) Proyectos de actuación conjunta con otras asociaciones de consumidores y usuarios, especialmente aquéllos que vayan dirigidos a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios,
a través de medios que permitan una amplia difusión social.

h) Realización de estudios dirigidos a la investigación, conocimiento y difusión de los derechos de los consumidores y usuarios, en general, o de sectores o materias específicas.

i) Los gastos originados como consecuencia de la participación en sistemas de regulación voluntaria de sectores entre empresas y organizaciones.

j) Actividades dirigidas a colectivos que requieran atención por sus especiales dificultades para acceder a la información, como mayores, inmigrantes, discapacitados, etc.

4.– GASTOS DE EQUIPAMIENTO DE SEDES:
a) Equipos informáticos.
b) Equipos de comunicación, especialmente los destinados a la utilización de nuevas tecnologías.
c) Fotocopiadoras y sus elementos auxiliares.
d) Reposición de otro equipamiento adquirido con anterioridad al año 2004.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 30
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento