Subvenciones para el año 2007 cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los programas de fomento de empleo estable para jovenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo - modificaciones.

Código de ayuda:

S30046/07

Norma:

RESOLUCION de 22 de marzo de 2007. RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2007. ORDEN EYE/1311/2005, de 3 de octubre.

Plazo de Solicitud:

En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato. En todo caso, hasta el 31/10/07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para el año 2007, contenidas en el IV Plan Regional de Empleo, dirigidas a fomentar el empleo estable, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes programas y de acuerdo con su regulación específica:

• Programa I: Fomento del empleo estable de jóvenes desempleados menores de veinticinco años y de mujeres desempleadas de veinticinco o más años.
• Programa II: Fomento del empleo estable de colectivos que presentan dificultades de acceso al mercado laboral.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I:

La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa se subvencionará con una cuantía de 4.000 euros o de 4.500 euros si se celebran con mujeres menores de veinticinco años.

La transformación de contratos temporales en indefinidos a jornada completa se subvencionará con una cuantía de 2.400 euros o de 2.600 euros si se formaliza con mujeres que en el momento de la transformación contractual fueran menores de veinticinco años.

Los anteriores importes se incrementarán en 300 euros por cada contratación o transformación contractual subvencionable cuando los destinatarios de la subvención se incorporen a centros de trabajo ubicados en algunos de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional («B.O.C. y L.» n.º 144, de 26 de julio) o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad aprobado por la Junta de Castilla y León por Acuerdo de 3 de octubre de 2002 y que se recogen en el Anexo IV de esta Resolución.

Para el cálculo de la cuantía de subvención por contrataciones indefinidas o transformaciones contractuales formalizadas a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondiente al contrato o transformación subvencionada.

Programa II:

La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa se subvencionará con una cuantía de 2.700 euros.

La transformación de contratos temporales en indefinidos a jornada completa se subvencionará con una cuantía de 2.100 euros.

Los anteriores importes se incrementarán en 300 euros por cada contratación subvencionable cuando los destinatarios de la subvención se incorporen a centros de trabajo ubicados en algunos de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional («B.O.C. y L.» n.º 144, de 26 de julio), o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad aprobado por la Junta de Castilla y León por Acuerdo de 3 de octubre de 2002 y que se recogen en el Anexo IV de esta Resolución.

Para el cálculo de la cuantía de subvención por contrataciones indefinidas o transformaciones contractuales formalizadas a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales, o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondiente al contrato o transformación subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de este Programa las personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes que formalicen contratos indefinidos o transformen en indefinidos contratos temporales, con trabajadores que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de estas subvenciones, y para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en Castilla y León, en los términos previstos en esta Resolución.

El índice de temporalidad de la entidad beneficiaria ha de ser inferior al 25% y deberá mantenerse, sin exceder dicho límite, en el tercer año a contar desde el mes en que se produce la contratación o transformación subvencionada.

Igualmente podrán beneficiarse de estas subvenciones aquellas entidades cuyo índice de temporalidad iguale o supere el 25% siempre que asuman el compromiso de alcanzar un porcentaje de temporalidad inferior al 25%, mediante la formalización de nuevas contrataciones indefinidas o transformaciones contractuales en un plazo no superior a tres años a contar desde el mes en el que se formaliza la contratación o transformación contractual por la que se solicita la subvención. Si, transcurrido el plazo de tres años, no se hubiera alcanzado el índice de temporalidad exigido será de aplicación lo establecido en esta Resolución para los supuestos de Incumplimientos y Reintegros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionarán las contrataciones indefinidas o las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se hayan formalizado entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, concertadas a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada ordinaria y, además, en el supuesto de transformación contractual, no sea inferior a la jornada del contrato temporal que se transforma.

En el caso de transformación de contratos temporales en indefinidos será subvencionable cuando no medie interrupción entre dicho contrato temporal y su conversión, de manera que se produzca antes del vencimiento del contrato temporal o como máximo al día siguiente de producido éste.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 198
Documento: Orden EYE/1311/2005 Descargar Documento
Boletín: 28/03/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 62
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/10/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 211
Documento: Modificación Descargar Documento