Subvenciones para el año 2007, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con la modalidad opcional de cobro a traves de entidades financieras con subsidiacion de intereses, relativas al fomento del autoempleo en sectores de Nuevos Yacimientos de Empleo, fomento del autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor indice de empleo femenino y de la contratacion del primer trabajador por parte de autonomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.- Corrección.

Código de ayuda:

S30064/07

Norma:

RESOLUCION de 22 de marzo de 2007.

Plazo de Solicitud:

2 meses desde la fecha del alta del trabajador. En todo caso, Hasta el 30/06/07.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2007, subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo en sectores considerados como Nuevos Yacimientos de Empleo, el autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino y la contratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, con la modalidad opcional de cobro a través de entidades financieras con subsidiación de intereses.

Las presentes subvenciones tienen por objeto el fomento el autoempleo así como la contratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena, como fórmula de inserción laboral, dentro del IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León en los siguientes Programas:

• Programa I: Fomento del autoempleo en los sectores considerados como Nuevos Yacimientos de Empleo y del autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, con la modalidad opcional de cobro a través de entidades financieras con subsidiación de intereses.

• Programa II: Fomento de la contratación del primer trabajador, con la modalidad opcional de cobro a través de entidades financieras con subsidiación de intereses.

En el caso de que el beneficiario hubiera optado por la modalidad de cobro a través de entidades financieras con subsidiación de intereses, la subvención tendrá además como objeto, la financiación de intereses devengados por los préstamos concedidos por las entidades financieras que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Programa I:
Serán beneficiarios de este Programa los desempleados indicados en el Resuelvo Quinto de esta Resolución que se establezcan como trabajadores por cuenta propia en alguno de los sectores denominados nuevos yacimientos de empleo, así como las mujeres que se establezcan por cuenta propia
en una de las profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, aunque no sea un sector de nuevo yacimiento de empleo.

Programa II:
Serán beneficiarios de este Programa los trabajadores por cuenta propia y las comunidades de bienes, con centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Castilla y León, que hasta la fecha no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena y formalicen contratos indefinidos en los términos establecidos en esta Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I:

1.– Fomento del autoempleo en los sectores considerados como nuevos yacimientos de empleo: Subvención de 6.000 euros.
2.– Fomento del autoempleo de mujeres en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino: Subvención de 10.000 euros.
3.– Los importes indicados se incrementarán con una subvención adicional de 300 euros cuando los beneficiarios se establezcan por cuenta propia en algunos de los municipios que se incluyen en el Decreto
174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional («B.O.C. y L.» n.º 144, de 26 de julio) o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad aprobado por la Junta de Castilla y León por Acuerdo de 3 de octubre de 2002 y que se recogen en el Anexo VI de esta Resolución.
4.– Para percibir estas subvenciones es necesario cumplir los siguientes requisitos:
– Haber materializado dentro de la Comunidad de Castilla y León desde los 8 meses anteriores al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional correspondiente y hasta los 3 meses posteriores a la resolución de concesión, las inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad por cuyo establecimiento se solicita la subvención.
– Haber realizado una inversión mínima de 4.000 euros, de los que, al menos, 2.400 euros tienen haberse destinado a gastos efectuados en activos fijos.

Programa II:
1. La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa con trabajadores mayores de 25 años se subvencionará con una cuantía de 3.600 euros.
2. La celebración de contratos de duración indefinida a jornada completa con trabajadores menores de 25 años se subvencionará con una cuantía de 4.500 euros.
3. Subvención adicional de 600 euros, cuando la contratación se formalice con una mujer, y en 300 euros por cada contratación subvencionable cuando los destinatarios de la subvención se incorporen a centros de
trabajo ubicados en algunos de los municipios que se incluyen en el Decreto 174/2000, de 24 de julio, por el que se declaran territorios menos desarrollados a efectos de la Ley Reguladora del Fondo de Compensación Regional («B.O.C. y L.» n.º 144, de 26 de julio) o en alguno de los municipios incluidos en el Plan Especial de Actuación en las Áreas Periféricas de la Comunidad aprobado por la Junta de Castilla y León por Acuerdo de 3 de octubre de 2002 y que se recogen en el Anexo VI de esta Resolución.
4. Para el cálculo de la cuantía de la subvención por contrataciones indefinidas a jornada parcial, las cantidades mencionadas se reducirán en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 62
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/06/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 112
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento