Subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro en el área de personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S12946/07

Norma:

ORDEN FORAL 10/2007, de 24 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2007, a entidades que, careciendo de ánimo de lucro y estando ubicadas en Navarra, intervengan
en el área de personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que concurran en cualquiera de las tres modalidades previstas, deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes:

−Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.
−Registro de Entidades, Servicios y Centros, dependiente del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.
−Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

Tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente referida en el punto 2.1 de esta base.

Carecer de fines de lucro.

Tener como fines institucionales, según sus propios estatutos, la realización de actividades relacionadas y dirigidas a personas con discapacidad.

Poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos, o en su defecto, haber llegado a un acuerdo con las citadas entidades para el pago aplazado o fraccionado.

No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue potenciar el proyecto de dichas entidades, fomentando el asociacionismo y promoviendo el desarrollo de acciones dirigidas a satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

Modalidades:

A efectos de esta convocatoria se entiende por Proyecto el conjunto de modalidades para las que cada entidad solicita subvención, estableciéndose tres modalidades de subvención, complementarias y compatibles entre sí:

a) "Promoción del asociacionismo".
b) "Desarrollo de Programas".
c) "Equipamientos Menores".

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2007
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 21
Documento: Convocatoria Descargar Documento