Subvenciones para el año 2006 para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios en determinados municipios de Murcia.

Código de ayuda:

S53746/05

Norma:

Orden de 2 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el año 2006 para pequeñas y medianas empresas (PYME) dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios en determinados municipios de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá hasta un 24% del coste total de la inversión auxiliable y podrá alcanzar hasta el 28% en los casos siguientes:
- Cuando el beneficiario sea una entidad asociativa (agrupaciones de productores, cooperativas y SAT, cuyo objeto social sea la transformación o comercialización de los productos agrícolas, objeto de esta subvención).
- Empresas inscritas en el registro de operadores de Denominaciones de Origen, en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica, que en el año anterior hayan comercializado, al menos un 10% del valor total de las ventas, de productos acogidos a las figuras de calidad mencionadas.

El importe máximo de la inversión subvencionable no podrá superar la cantidad de 721.214 euros.

El porcentaje de participación del beneficiario no podrá ser inferior al 50% del coste de la inversión total
subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las actividades o las
inversiones que se consideren subvencionables, cuyas industrias estén ubicadas en los municipios de la Región de Murcia que se detallan en el Anexo 1 y que cumplan con los requisitos previstos en la presente Orden.

Asimismo deberán reunir la condición de PYME de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOL 124 de 20.5.2003, p. 36).

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas calificadas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, para inversiones relacionadas con los productos mencionados en el artículo 1, punto 2, del citado Reglamento 2200/96.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se concederán para la realización de inversiones en los sectores de la transformación y comercialización de los productos agrarios, comprendidos en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea
que respondan a los criterios de selección establecidos en el artículo 10, punto 2, de la presente Orden.

Son gastos subvencionables:
1.º - La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, con excepción de la compra de terrenos.
2.º - La adquisición de maquinaria y de equipamientos nuevos, incluidos los programas informáticos.
3.º - Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de
viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un límite del 12% del total subvencionable.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificando no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público, que se adjunta como Anexo 2 en la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 12/11/2005
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 261
Documento: Bases Reguladoras 2006 Descargar Documento