Subvenciones para el año 2006 en los programas autonómicos de Formación Profesional Ocupacional incluidos en el Plan Regional de Empleo.

Código de ayuda:

S59128/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Según cada Programa para 2006: 3 de ellos hasta el 27 de enero y 1 de ellos hasta el 16 de enero.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de formación, que inciden directamente en la mejora de las cualificaciones técnico-profesionales de los desempleados y trabajadores de nuestra Comunidad.

En la convocatoria se incluyen los siguientes programas:
• Programa de orientación, formación e inserción profesional.
• Programa de formación y orientación de personas que alternan situaciones de desempleo y de actividad.
• Programa de formación profesional ocupacional de mujeres en actividades de alta demanda y en el ámbito de las nuevas tecnologías.
• Programa de sensibilización empresarial respecto a las prácticas de discriminación indirecta a la mujer en el trabajo.

Las acciones desarrolladas a través de estos programas tienen como objetivo el fomento de la formación en estrecha conexión con el empleo, por considerar que es el instrumento más eficaz de las políticas activas.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL
Podrán acceder a estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva las instituciones sin ánimo de lucro.

PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS QUE ALTERNAN PERÍODOS DE DESEMPLEO Y DE OCUPACIÓN
Podrán acceder a estas ayudas en régimen de concurrencia competitiva las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, que acrediten su vinculación con el entorno de intervención al que se dirija el proyecto a subvencionar.

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE MUJERES EN ACTIVIDADES DE ALTA DEMANDA Y EN EL ÁMBITO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Podrán acceder a estas ayudas en concurrencia competitiva, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras regulado por el Decreto 156/1996, de 13 de junio, por el que se regulan las subvenciones que tengan por objeto el fomentar la Formación Profesional Ocupacional y se crea el Registro de Entidades Colaboradoras.

PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN EMPRESARIAL RESPECTO A LAS PRÁCTICAS DE DISCRIMINACIÓN INDIRECTA A LA MUJER EN EL TRABAJO
Podrán acceder a estas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, las empresas con centros de trabajo radicados en el territorio de Castilla y León, cuyas plantillas estén compuestas por al menos 25 trabajadores, y donde el porcentaje de mujeres sea al menos del 33 por ciento del total de la plantilla.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PROGRAMA DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL
Este programa tiene por finalidad mejorar la capacidad de inserción de los desempleados a través de itinerarios formativos integrados de orientación, formación e inserción laboral.

Podrá recibirse ayuda para los gastos destinados a cubrir:
a) Becas de los destinatarios del programa, por cada día de asistencia a las acciones derivadas del mismo.
b) Dietas para los destinatarios (Desplazamiento, alimentación y alojamiento).
c) Seguro de accidentes y responsabilidad civil.
d) Selección de destinatarios.
e) Salarios del profesorado, incluidos los relativos a dirección y coordinación y administración.
f) Dietas del profesorado y personal no docente (Desplazamiento, alimentación y alojamiento).
g) Formación del profesorado.
h) Preparación de medios didácticos.
i) Material didáctico necesario para la formación (incluida ropa de protección).
j) Alquiler y leasing de equipos.
k) Amortización de equipos.
l) Adquisición de paquetes integrados de cursos de formación.
m)Material de oficina e informático.
n) Orientación profesional.
o) Evaluación de los Programas Operativos.
p) Adaptación de locales y equipos para minusválidos.
q) Guardería y custodia.
r) Gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, luz, correo y otros suministros o servicios exteriores necesarios para la actividad).
s) Alquiler y leasing de edificios y locales.
t) Publicidad.
u) Encuentros y seminarios.
v) Estudios.
w)Costes derivados de prácticas no laborales realizadas en empresas.
x) Otros gastos que se consideren necesarios y que no se encuentren especificados siempre que sean conformes a los límites establecidos para cada tipo de acción.

PROGRAMA DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS QUE ALTERNAN PERÍODOS DE DESEMPLEO Y DE OCUPACIÓN
Este programa tiene por finalidad mejorar la cualificación profesional y las posibilidades de consolidación laboral de los trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Castilla y León que alternan situaciones de ocupación y desempleo, por no estar vinculados al mercado de trabajo a través de un contrato indefinido y a jornada completa, mediante itinerarios formativos integrados de formación y orientación profesional.

Podrá recibirse ayuda para los gastos destinados a cubrir:
a) Becas de los destinatarios del programa, por cada día de asistencia a las acciones derivadas del mismo.
b) Dietas para los destinatarios (Desplazamiento desde el municipio de residencia hasta el de realización de la medida, alimentación y alojamiento).
c) Seguro de accidentes y responsabilidad civil.
d) Selección de destinatarios.
e) Salarios del profesorado, incluidos los relativos a dirección y coordinación y administración.
f) Dietas del profesorado y personal no docente (Desplazamiento desde el centro de trabajo hasta el lugar donde se desarrolle la acción, alimentación y alojamiento).
g) Formación del profesorado.
h) Preparación de medios didácticos.
i) Material didáctico necesario para la formación (incluida ropa de protección).
j) Alquiler y leasing de equipos.
k) Amortización de equipos.
l) Adquisición de paquetes integrados de cursos de formación.
m) Material de oficina e informático.
n) Orientación profesional.
o) Adaptación de locales y equipos para minusválidos.
p) Guardería y custodia.
q) Gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, luz, correo y otros suministros o servicios exteriores necesarios para la actividad).
r) Alquiler y leasing de edificios y locales.
s) Publicidad.
t) Encuentros y seminarios.
u) Estudios.
v) Otros gastos que se consideren necesarios y que no se encuentren especificados siempre que sean conformes a los límites establecidos para cada tipo de acción.

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE MUJERES EN ACTIVIDADES DE ALTA DEMANDA Y EN EL ÁMBITO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Este programa tiene por finalidad incentivar la cualificación profesional de mujeres en edad de trabajar empadronadas en algún municipio de Castilla y León para su inserción o promoción laboral en profesiones, principalmente no feminizadas, con un alto índice de demandas no cubiertas, así como su orientación y formación en el uso de las nuevas tecnologías, a través de acciones de Formación Profesional Ocupacional.

Para la formación profesional presencial, serán subvencionables únicamente los siguientes conceptos y por el importe señalado a continuación para cada curso:
a) Para personal pedagógico el límite máximo será el siguiente:
– Nivel básico: 44 €/hora.
– Nivel medio: 44 €/hora.
– Nivel especializado: 50 €/hora.
b) Desplazamientos de alumnas abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a las clases o prácticas profesionales por un importe máximo de diecisiete céntimos de €/kilómetro (0,17 €/km.) en el caso de vehículo particular o el importe justificado del billete de transporte público.
c) Gastos de guardería y custodia externos.
d) Consumos, equipamientos y edificios que, en conjunto, no sobrepasarán los 40 €/hora.
e) Otros costes.
f) Gastos por constitución de la garantía bancaria: hasta un máximo de 5 €/hora.
g) Gastos por inclusión de alumnos discapacitados:
– Para personal de apoyo: hasta un máximo de 15 euros/hora.
– Para material didáctico específico: máximo 15 euros/hora.
– Por adaptaciones técnicas: hasta un máximo de 15 euros/hora.

Para la formación profesional semipresencial, serán subvencionables únicamente los siguientes conceptos y por el importe señalado a continuación para cada curso:
a) Para personal pedagógico y compensación de gasto de tutorías se establece las siguientes cuantías máximas, incluyendo salarios, honorarios profesionales y desplazamiento así como cargas sociales de la empresa incluidos servicios docentes externos, siempre y cuando no suponga cesión de la gestión docente:
– Nivel básico: 32 €/hora.
– Nivel medio: 38 €/hora.
– Nivel especializado: 44 €/hora.
b) Desplazamientos de alumnas abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a las clases o prácticas profesionales por un importe máximo de diecisiete céntimos de €/kilómetro (0,17 €/km.), en el caso de vehículo particular o el importe justificado del billete de transporte público.
c) Consumos, equipamientos y edificios: máximo 40 €/hora.
– Consumos comprende el material didáctico entregado a las alumnas y necesario para la formación (incluida ropa de protección).
– Equipamientos se refiere al alquiler o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.
– Edificios son los alquileres de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.
d) Otros costes.
e) Gastos por constitución de la garantía bancaria: hasta un máximo de 5 €/hora.
f) Gastos por inclusión de alumnos discapacitados:
– Para personal de apoyo: hasta un máximo de 15 euros/hora.
– Para material didáctico específico: máximo 15 euros/hora.
– Por adaptaciones técnicas: hasta un máximo de 15 euros/hora.

PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN EMPRESARIAL RESPECTO A LAS PRÁCTICAS DE DISCRIMINACIÓN INDIRECTA A LA MUJER EN EL TRABAJO
Este programa tiene por finalidad incentivar la realización por las empresas ubicadas en el territorio de Castilla y León de estudios que permitan valorar los diferentes puestos de trabajo desde una perspectiva de género, y analizar las situaciones y factores que determinan una discriminación indirecta sobre el colectivo femenino de sus plantillas.

El período de elegibilidad de los gastos generales estará comprendido entre los 30 días anteriores al inicio de la ejecución del proyecto y los 30 días siguientes a su finalización, sin que este período pueda ser anterior al día 1 de enero de 2006 ni posterior al día 31 de octubre de 2006.
La cuantía máxima de las subvenciones podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables de las acciones objeto del presente programa de ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento