Subvenciones para el abandono de la profesion de transportista en el Principado de Asturias.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S27437/08

Norma:

Resolucion de 28 de marzo de 2008. Resolucion de 10 de marzo de 2009. Resolución de 14 de julio de 2010. Resolución de 27 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar públicamente las subvenciones para abandono de la profesión de transportista.

Categorías Subvención

  • Recursos Humanos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe definitivo de cada subvención se determinará, dentro del marco previsto en la consignación
presupuestaria que figura en la partida correspondiente del presupuesto para el año 2011, en función del tiempo que reste al solicitante para cumplir la edad de 65 años.

El importe de dicha subvención será como mínimo de 1.500 euros, y como máximo de 4.000 por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos resultantes del abandono de la profesión de transportista.

Requisitos:

1. Que sean transportistas autónomos, con edad superior o igual a sesenta años e inferior a los sesenta y cinco.

2. Que tengan su domicilio legal en el Principado de Asturias.

3. Que sean titulares, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo pesado o ligero con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase tD, de ámbito nacional, comarcal, local o autonómicas domiciliadas
en el Principado de Asturias. Durante dicho período deberán haber sido titulares, en todo momento, de al menos, una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere un mes, siempre que sean titulares de al menos una autorización vigente en el momento de presentación de la solicitud.

4. Que sean titulares de permiso de conducción válido para vehículo de transporte público de mercancías durante un mínimo de diez años.

5. Que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.

6. Que se comprometan a abandonar la actividad de transporte público de mercancías por carretera, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transportes.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 89
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/03/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 71
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 19/07/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 166
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 20/05/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 115
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento