Subvenciones para el abandono de la profesión de transportista en el Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S11200/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector de transporte público de mercancías por carretera, mediante la renuncia de la totalidad de las autorizaciones de las que sean titulares.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Será como mínimo de 2.500 euros, y como máximo de 4.000 por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Todas aquellas personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que sean transportistas autónomos, con edad superior o igual a sesenta años e inferior a los sesenta y cinco.
2. Que tengan su domicilio legal en el Principado de Asturias.
3. Que sean titulares, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo pesado o ligero con capacidad de tracción
propia, incluidas las de la clase TD, de ámbito nacional, comarcal, local o autonómicas domiciliadas en el Principado de Asturias.
Durante dicho período deberán haber sido titulares, en todo momento, de al menos, una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere un mes, siempre que sean titulares de al menos una autorización vigente en el momento de presentación de la solicitud.
4. Que sean titulares de permiso de conducción válido para vehículo de transporte público de mercancías durante un mínimo de diez años.
5. Que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por
un plazo que no supere un mes.
6. Que se comprometan a abandonar la actividad de transporte público de mercancías por carretera, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transportes.
7. Que se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento