Subvenciones para el abandono de la profesión de transportista en Asturias.

Código de ayuda:

S22119/05

Norma:

Resolución de 6 de abril de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector de transporte público de mercancías por carretera, mediante la renuncia de la totalidad de las autorizaciones de las que sean titulares.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que sean transportistas autónomos, con edad superior o igual a sesenta años e inferior a los sesenta y cinco.
2. Que tengan su domicilio legal en el Principado de Asturias.
3. Que sean titulares, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo pesado o ligero con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de ámbito nacional, comarcal, local o autonómicas domiciliadas en el Principado de Asturias. Durante dicho período deberán haber sido titulares, en todo momento, de al menos, una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere un mes, siempre que sean titulares de al menos una autorización vigente en el momento de presentación de la solicitud.
4. Que sean titulares de permiso de conducción válido para vehículo de transporte público de mercancías durante un mínimo de diez años.
5. Que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.
6. Que se comprometan a abandonar la actividad de transporte público de mercancías por carretera, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transportes.
7. Que se encuentren al corriente en sus obligaciones tributarias.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legar de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (La Ley-Leg.1815/1995), de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (La Ley-Leg. 18270/1985), en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 103
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento