Subvenciones para el Programa de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S46800/21

Norma:

Orden 53/2019, de 5 de marzo. Orden 122/2021, de 27 de julio. Resolución de 06/09/2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar y efectuar, para el ejercicio 2021, la convocatoria de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo se establece en función del número de personas trabajadoras, con el tipo y grado de discapacidad destinatarios de las acciones de empleo con apoyo correspondiendo la cantidad de 6.600 euros, 4.000 euros, 2.500 euros o 1.625 euros con carácter anual respectivamente por cada persona trabajadora incluida en el apartado 2.a), b), c) o d) de la disposición sexta de la Resolución de 6/09/2021 de la Dirección General de Programas de Empleo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, y dentro del período subvencionable establecido por el apartado 2, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere la disposición sexta, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en la disposición cuarta. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo.

Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta
el 31 de diciembre 2021. Se considerará gasto realizado el que fuese efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, conforme a lo indicado por la disposición decimoquinta.

El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo se establece en función del número de
personas trabajadoras, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el apartado 2 de la disposición sexta, destinatarios de las acciones de empleo con apoyo correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en el apartado 2.a) de la disposición sexta.

b) 4.000 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en el apartado 2.b) de la disposición sexta.

c) 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en el apartado 2.c) de la disposición sexta.

d) 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en el apartado 2.d) de la disposición sexta.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

En ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda podrá exceder del 100% de los costes subvencionables.

Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables hasta otro año más, en
los términos establecidos en el artículo 10 de la Orden 53/2019, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

En todo caso el importe máximo a recibir para la presente convocatoria será de 75.000 euros por entidad
beneficiaria, incluyendo la totalidad de proyectos de la misma que resulten subvencionados, tanto iniciales como prorrogados.

Para el cálculo de la ayuda, se tendrá en cuenta únicamente el periodo que la persona trabajadora con discapacidad permanezca contratada y recibiendo apoyo, durante el desarrollo del proyecto.

No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en esta convocatoria referidas a un misma persona
trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de discapacidad establecido en el apartado 1. a) de la disposición quinta, y si se detectasen situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses.

Requisitos:

a) Desarrollar el proyecto de empleo con apoyo en el territorio de Castilla-La Mancha. A tales efectos, los puestos de trabajo de las personas destinatarias finales deberán ubicarse en centros de trabajo del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad a la que se refiere el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o en su caso, aplicar las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

f) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

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