Subvenciones para el Programa de empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Código de ayuda:

S19091/19

Norma:

Orden 53/2019, de 5 de marzo. Resolución de 10/04/2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empres as del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo se establece en función del número de personas trabajadoras, con el tipo y grado de discapacidad destinatarios de las acciones de empleo con apoyo correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o del desarrollo, con un del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) 4.000 euros anuales por cada trabajador con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

c) 2.500 euros anuales por cada trabajador trabajadores con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas destinatarias finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores con discapacidad
inscritos como demandantes de empleo no ocupados, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, así como trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se
encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.

c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Formación específica al trabajador en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Requisitos:

a) Desarrollar el proyecto de empleo con apoyo en el territorio de Castilla-La Mancha. A tales efectos, los puestos de trabajo de las personas destinatarias finales deberán ubicarse en centros de trabajo del territorio de Castilla-La Mancha.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad a la que se refiere el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o en su caso, aplicar las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

f) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

h) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 23/04/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 78
Documento: Convocatoria 2019 (Completo) Descargar Documento