Subvenciones para el Programa de Soporte al Empleo Juvenil (SOC – SOPORTE JUVENIL).

Código de ayuda:

S34828/23

Norma:

ORDEN EMT/211/2023, de 30 de agosto. RESOLUCIÓN EMT/3594/2023, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2023 para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/211/2023, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Programa de Soporte al Empleo Juvenil (SOC – SOPORTE JUVENIL) publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el04 de septiembre de 2023, DOGC núm. 8993

Esta actuación es coherente con los tipos de acciones afines descritas en el objetivo específico siguiente: mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo en particular para las personas jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía Juvenil, para los parados de larga duración y los colectivos menos favorecidos en el mercado laboral, y para las personas inactivas, así como mediante el fomento del empleo por cuenta propia y la economía social, integrando de manera transversal la perspectiva de género y de las mujeres en el conjunto de las actuaciones.

Estas bases deben fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional para romper los estereotipos preconcebidos y luchar contra las
desigualdades de mujeres y hombres, tanto en el ámbito formativo como profesional.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención los ayuntamientos y los consejos comarcales o
alternativamente sus organismos autónomos o las entidades dependientes o vinculadas a aquellos, que
pertenezcan a los municipios o comarcas respectivamente, constituidas legalmente y con establecimiento
operativo en Cataluña.

3.2 La distribución territorial y el tipo de entidades que pueden participar se concretarán en cada convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El gasto directo de personal orientador como técnico/a de soporte de empleo y formación, integrado por:

a) Las retribuciones brutas que consten en la nómina de la persona trabajadora. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnos, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos en la producción, y los complementos de residencia.

b) Las percepciones extrasalariales por los conceptos de plus de distancia y transporte, pagadas por la
empresa a las personas trabajadoras a efectos de minorar o cubrir su desplazamiento hasta el centro de
trabajo habitual que consten a la nómina de la persona trabajadora La indemnización por finalización del servicio prestado que regula el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

d) Los gastos generales y/o indirectos. Estos gastos se acreditarán mediante un importe a tanto alzado del 15% sobre los gastos directos, sin necesidad de justificación.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad
solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en el caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

c) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

d) Cumplir la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en los centros de trabajo, y de tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para las entidades beneficiarias que sean emprendidas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se refiere a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

g) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas para la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

h) Disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la
aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

i) Disponer del certificado de la secretaria o del secretario y/o de la interventora o interventor de la
administración local en que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por la entidad solicitante, en la que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes.

j) En el caso de organismos autónomos o las entidades dependientes o vinculadas, disponer del acuerdo o los acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

k) Disponer de capacidad técnica, administrativa y financiera para ejecutar las actuaciones subvencionables, con los recursos, medios técnicos y materiales necesarios. Y en todo caso debe acreditar: Garantizar el almacenaje, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

l) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

m) Cumplir la obligación que establece el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.

n) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

o) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deben elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

p) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales. En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con carácter obligatorio, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones que establece el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

q) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

r) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

s) Disponer del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales en que se acredite que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria, que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

t) Las entidades solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

u) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

v) Cumplir las obligaciones que determina la base 23 de esta Orden.

w) Respetar los principios de igualdad entre hombres y mujeres, de igualdad de oportunidades y no
discriminación, de accesibilidad y de desarrollo sostenible, y tener en cuenta la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 9 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, y los artículos 3, 6 y 28 del Reglamento (UE) 2021/1057.

x) Hacer un uso no sexista, no estereotipado y no androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la
diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico, que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad en toda la documentación, las comunicaciones y las publicaciones.

y) Que el material didáctico y formativo incluya aspectos como la perspectiva de género y las mujeres, la
orientación sin sesgo de género, la lucha activa contra los prejuicios y estereotipos machistas y homofóbicos en todos los espacios, la visualización de los saberes y experiencias de las mujeres; el reconocimiento de la diversidad y la interseccionalidad, el rechazo de las relaciones de poder y jerarquías de género; y los valores de la corresponsabilidad de todas las tareas necesarias para la vida.

Documentos asociados

Boletín: 04/09/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8993
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9028
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 26/10/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9028
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento