Subvenciones para el Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital en concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Código de ayuda:
S26055/22Norma:
Orden TMA/370/2022, de 21 de abril. Orden TRM/964/2024, de 11 de septiembre. Orden de 21 de octubre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 2 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la convocatoria es subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, aquellos proyectos de inversión que se integren en las siguientes líneas de actuación, en cumplimiento de los objetivos específicos incluidos en la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación yResiliencia.
Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Inversiones Materiales y Equipos
- Medio Ambiente y Energía
- Transporte
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Todas aquellas personas jurídicas privadas o entidades del sector público empresarial de las reconocidas en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que tengan su domicilio fiscal en España, o dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.b) Las agrupaciones de personas jurídicas encuadradas en el epígrafe a) del presente apartado que se constituyan conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán presentar solicitudes, teniendo todos los miembros de la agrupación la consideración de beneficiarios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Subvencionar aquellos proyectos de inversión (en adelante, «proyectos») que se integren en las siguientes líneas de actuación y en las medidas que se especificarán en la convocatoria, en cumplimiento de los objetivos específicos incluidos en la inversión 4 del componente 6 del PRTR:a) Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías.
b) Fomento de la intermodalidad del transporte.
c) Modernización de material ferroviario de mercancías.
d) Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado.
e) Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo.
f) Digitalización del transporte.
La tipología de proyectos subvencionables conforme a estas líneas de actuación y medidas se detallará en la correspondiente convocatoria de subvenciones.
El ámbito de aplicación de las subvenciones se corresponde con las infraestructuras y servicios de competencia estatal, de conformidad con lo establecido en la Constitución Española y en la normativa sectorial vigente que sea de aplicación.
El otorgamiento de la subvención estará condicionado al cumplimiento de los hitos y objetivos que se establezcan para cada proyecto en la resolución de la convocatoria.
Requisitos:
Solo podrán obtener subvenciones los proyectos que cumplan todos estos requisitos:a) Que se inicien después de que el beneficiario haya presentado una solicitud de subvención.
Se entenderá por inicio del proyecto la fecha del primer contrato formalizado o del primer compromiso en firme adquirido que haga la inversión irreversible o, en su defecto, del documento justificativo del primer gasto en el que se haya incurrido para la ejecución de las actividades objeto de la subvención.
b) Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea de aplicación.
c) Que sean concretos, estén definidos y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización antes del 31 de diciembre de 2025, salvo que la convocatoria establezca otro plazo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.3 en relación con la prórroga del plazo de ejecución y modificación de la resolución.
d) Que garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (en adelante, principio DNSH), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el RMRR y en la Guía Técnica de la Comisión Europea, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actividad.
e) Que contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y de transición digital de la Unión de conformidad con los coeficientes asignados para cada tipo de intervención en los anexos VI y VII del RMRR, que se especificarán en la convocatoria.
f) Que incluyan un Análisis Coste-Beneficio que acredite un beneficio social neto positivo, en aquellos proyectos que se establezca en la convocatoria.
g) Que cumplan con los criterios específicos de elegibilidad establecidos en la convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
29/04/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Boletín:
16/09/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 224
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
25/10/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 258
Documento: Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
25/10/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 258
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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