Subvenciones para el Programa Investigo regulado en el Capítulo II del Título I del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.

Código de ayuda:

S20691/22

Norma:

Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contratar a las personas jóvenes demandantes de empleo, de dieciséis o más años y menores de treinta años, por organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado en la realización de iniciativas de investigación e innovación contemplados en
este programa.

Este programa constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Empleo Joven», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades beneficiarias serán las previstas en cada uno de los programas y medidas contempladas en el presente decreto-ley, y que cumplan los requisitos establecidos en el mismo.

Requisitos:

La entidad solicitante deberá desarrollar su actividad y tener un centro de trabajo en Andalucía, y reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto-ley en los términos exigidos en el mismo.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 241
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/04/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 66
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos (Extracto) Descargar Documento