Subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura

Código de ayuda:

S21073/25

Norma:

DECRETO 51/2025, de 10 de junio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones para el Plan de Impulso de las
Entidades de la Economía Social en Extremadura con la finalidad modernizar sus estructuras e instalaciones y mejorar en sus procesos administrativos para 2025.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para el programa I se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 15.000,00 euros.

2. Para el programa II se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 2.000 euros para asistencia técnica profesional.

Cuando la asistencia técnica se destine a la constitución de una entidad, se subvencionarán también, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social con un máximo de 2.250 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, uniones de sociedades cooperativas, sociedades laborales, uniones de sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerarán gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 36 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, los realizados para la ejecución de las actuaciones previstas
en el Plan de Impulso.

a) En el Programa I serán subvencionables los gastos correspondientes a las obras de mejora, ampliación y modernización de edificios existentes, instalaciones técnicas (frigoríficas, de aislamiento, de gas y generadores térmicos, eléctricas, de fontanería, de seguridad y contraincendios y todas aquellas ligadas a los procesos productivos), adquisición de maquinaria, mobiliario y equipos informáticos, siempre que se realicen y abonen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es y los seis meses posteriores a la misma.

b) En el Programa II serán subvencionables los gastos de asistencia técnica profesional, en concreto los gastos de auditoría, de retribución de órganos o entidades liquidadoras, gestoría y asesoría, auditorías e interventores e interventoras, de publicación de anuncios, notariales y gastos registrales que hayan sido abonados dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es y los seis meses posteriores a la misma.

Requisitos:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno de los siguientes registros:
— Registro de Cooperativas de Extremadura.
— Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil
correspondientes.
— Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura.
— Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.
— Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha circunstancia se justificará a través de la declaración responsable que se incorpora al anexo I de modelo de solicitud.

c) Las sociedades cooperativas de primer grado deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo 50.7 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 131
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 09/07/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 131
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/07/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 131
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento