Subvenciones para el Plan de Accion para el fomento de la investigacion clinica y traslacional, con objeto de impulsar el Programa Estrategico de los Institutos de Investigacion Sanitaria acreditados, en el marco del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigacion Cientifica y Tecnica de Excelencia de la Accion Estrategica en Salud 2013-2014.

Código de ayuda:

S46400/14

Norma:

Resolución de 26 de septiembre de 2014. Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2014 para financiar los servicios, infraestructuras y personal necesarios para implantar un plan de investigación clínica y traslacional en los Institutos de Investigación Sanitaria (en adelante, IIS).

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio De Economía Y Competitividad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Los institutos de investigación sanitaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La adquisición y mejora de infraestructuras, así como la contratación de servicios relacionados con el desarrollo del plan de investigación clínica y traslacional.

b) La contratación de personal para el desarrollo de las actividades descritas en el plan.

A los efectos de esta convocatoria se entiende por infraestructuras, y por tanto se consideran susceptibles de financiación, las instalaciones y equipos instrumentales de uso compartido, de las siguientes características:

a) Equipamiento científico tecnológico, de carácter medio y grande, para el uso compartido por grupos de investigadores implicados en el plan de investigación clínica y traslacional.

b) Software especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, quedando excluido el software ofimático y análogo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades incursas en algunas de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 11/06/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 139
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/10/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento