Subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S15528/13

Norma:

DECRETO 68/2013, de 7 de mayo. ORDEN de 30 de mayo de 2013. ORDEN de 22 de octubre de 2013. DECRETO 238/2014, de 4 de noviembre. ORDEN de 25 de noviembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución de desempleados en trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del Programa I «Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos» y del Programa II «Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador ».

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Quienes reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 68/2013, de 7 de mayo, para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales del desempleado establecido como autónomo, a la siguiente subvención:

a) De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años y varones desempleados de 50 o más años.

b) De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.

2. Los solicitantes de la ayudas del Programa I en la modalidad de Subsidiación de préstamos
convenidos que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto de bases reguladoras para acceder a las ayudas, tendrán derecho a una cuantía adicional a las fijadas en el apartado anterior por importe de 345 €.

3. Los solicitantes de la ayudas del Programa I que hayan de cumplir con el requisito de disponer de un Plan de Negocio de la actividad emprendedora y que reúnan el resto de requisitos establecidos en el Decreto de bases reguladoras para acceder a las ayudas, tendrán
derecho a una cuantía adicional a las fijadas en los apartados anteriores por importe de 200 € cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el tutor del Plan de Negocio —y en el caso de que el tutor sea una persona jurídica, la persona física autorizada en su nombre para la firma de los Planes— sea un Economista colegiado en colegio de Economistas.

b) Que el coste del servicio de tutorización del Plan sea de, al menos, 200 € descontados
impuestos. En el supuesto de que se trate de un proyecto de autoempleo colectivo que del importe mínimo exigible, se prorrateará en proporción a la participación del solicitante en la entidad.

c) Que el gasto esté efectivamente realizado y pagado a la fecha de solicitud de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajadores por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el RETA.

b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, formando parte de las mismas como comuneros o socios y se den de alta en el RETA.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa II, los trabajadores autónomos que incorporen desempleados como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Programa I. Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.

— Programa II: Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Requisitos:

1. Ser mayor de dieciocho años.

2. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo,
careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produce el alta en el RETA.

3. Los beneficiarios de ambos programas deberán tener, igualmente, domicilio fiscal en Extremadura.

4. Asimismo a la fecha de alta en el RETA, salvo que la propia Ley establezca fechas distintas, los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud a la presente orden.

5. Además de los anteriores requisitos generales, los solicitantes del Programa I «Ayudas al
establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos» deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto 68/2013, de 7 de mayo.

No obstante lo anterior, a los desempleados que hayan iniciado una actividad por cuenta propia cuyo alta en el RETA se haya producido entre el 1 de mayo de 2014, primer día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la Orden de 30 de mayo de 2013 (DOE núm. 111, de 11 de junio) por la que se aprobó convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden estarán eximidos del requisito de disponer de un Plan de Negocio de la actividad empresarial.

Del mismo modo, el autónomo principal solicitante de la ayudas reguladas en el Programa II «Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador», además de los requisitos generales que le sean de aplicación, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto 68/2013, de 7 de mayo.

Consultar requisitos específicos para cada programa.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2013
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Boletín: 06/06/2013
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