Subvenciones para el Fomento del Empleo y Mejora de la Competitividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales, y modificaciones.

Código de ayuda:

S17037/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2005. Modificación en RESOLUCION de 28 de enero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de octubre de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta convocatoria:
a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
b) Las cooperativas y las sociedades laborales para las actuaciones de realización de inversiones.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.

Esta convocatoria no será de aplicación:
a) Al sector del transporte y a las subvenciones relacionadas con actividades de producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) A las subvenciones relacionadas con actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
c) A las subvenciones que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
1) Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar inscritos en la oficina de empleo e incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleados mayores de veinticinco años y menores de cuarenta y cinco años.
b) Desempleados menores de veinticinco años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.
c) Desempleados mayores de cuarenta y cinco años.
d) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses, o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de veinticinco años.
e) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días, si tienen veinticinco años o más, y a ciento ochenta días, si son menores de veinticinco años.
f) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.
g) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento.
h) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

2) Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
Podrán ser objeto de subvención las inversiones en terrenos, construcciones e instalaciones técnicas, maquinaria y equipos, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

3) Asistencia técnica.
a) Contratación de directores y gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquéllas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

Requisitos:

Con carácter general los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, y encontrarse radicadas en el Principado de Asturias.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Documentos asociados

Boletín: 16/04/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2005/2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/02/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 45
Documento: Modificación Descargar Documento