Subvenciones para el Fomento del Empleo y Mejora de la Competitividad en las Cooperativas y Sociedades Laborales cuyo ambito societario sea el estatal o este limitado a las ciudades de Ceuta y Melilla, asi como en sociedades laborales con domicilio social en dichas ciudades.

Código de ayuda:

S04046/04

Norma:

Orden TAS/216/2004, de 20 de enero (Derogada). ORDEN TAS/3501/2005, de 7 de noviembre. ORDEN TIN/2281/2008, de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
Asimismo trata de promover las actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo.

La presente Orden no será de aplicación:
a) Al sector del transporte y a las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) A las subvenciones relacionadas con actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.
c) A las subvenciones que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales:
a) La cuantía de esta subvención será de hasta 4.500 euros por cada desempleado; Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cuatro colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de hasta 6.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto la cuantía de la subvención será de hasta 6.000 euros.
c) En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de hasta 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de hasta 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

2. Para la financiación de proyectos de inversión:
a) Subvenciones directas por inversiones: El importe máximo de la subvención será de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos.
b) Bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones: será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

3. Por asistencia técnica:
Podrá alcanzar hasta el 50% del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.

4. Por actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo:
Podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad que sea subvencionable.
No podrá superar la cuantía de 120.000 euros por actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
b) Las cooperativas y las sociedades laborales para las actuaciones de realización de inversiones.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.
d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
1) Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar inscritos en la oficina de empleo e incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.
b) Desempleados mayores de 45 años.
c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto.
f) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
La persona que se incorpore como socio deberá estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda.

2) Realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.
Las inversiones en terrenos, construcciones e instalaciones técnicas, maquinaria y equipos, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
En el sector del transporte quedan excluidas las inversiones en activos móviles.
Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos, pudiéndose adquirir de 2ª mano cumpliendo unos requisitos (ver artículo 3, punto 2).
- Las subvenciones para esta actuación podrán tener dos modalidades:
a) Subvenciones directas.
b) Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones.

3) Asistencia técnica.
a) Contratación de directores y gerentes.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial.

4) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
a) Actividades de formación.
Tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a desempleados, socios de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.
b) Actividades de fomento.
Realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.
c) Actividades de difusión.
Actuaciones cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

Requisitos:

Con carácter general:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionado con la exclusión o la prohibición de acceso a ayudas públicas.

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