Subvenciones para el Fomento de la Economía Social en Cataluña.

Código de ayuda:

S16591/05

Norma:

Orden TRI/147/2005, de 29 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña y abrir la convocatoria para el año 2005.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Respecto a los programas 1, 2 y 4, pueden ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta Orden:
a) Las entidades inscritas en el Registro de Cooperativas de Cataluña.
b) Las entidades inscritas en el Registro administrativo de sociedades laborales de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoocupación del Departamento de Trabajo e Industria y en el Registro mercantil de la provincia competente por razón del domicilio social de la entidad.

2. Respecto al Programa 3, pueden ser beneficiarias las cooperativas de segundo o ulterior grado de nueva creación.

Las entidades de economía social mencionadas que pertenezcan al sector agrario solo podrán ser destinatarias de las ayudas específicas de los programas 1, 2 y 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen los siguientes programas de subvenciones para el fomento de la economía social en Cataluña:
Programa 1: subvenciones para estudios, auditorías y asesoramiento empresarial, con la finalidad de financiar la asistencia técnica que reciban las cooperativas y las sociedades laborales.
a) Estudios de viabilidad, de organización y de comercialización, estudios de viabilidad de los procesos de fusión.
b) Auditorías e informes económicos.
c) Estudios de evaluación inicial de riesgos.
d) Gastos de asesoramiento en gestión empresarial.

Programa 2, subvenciones para inversiones productivas destinadas al fomento del empleo y la competitividad, con la finalidad de financiar las inversiones en elementos productivos de inmovilizado material y las inversiones financiadas por arrendamiento financiero (leasing) que lleven a cabo las cooperativas y las sociedades laborales.

Programa 3: subvenciones para la creación de cooperativas de segundo o ulterior grado, con la finalidad de apoyar la creación de este tipo de estructuras.
Serán gastos elegibles al efecto de este programa el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores, los gastos del personal administrativo y los gastos legales y administrativos necesarios para la constitución de la nueva entidad.

Programa 4: subvenciones para la adaptación a las nuevas tecnologías: Internet, con la finalidad de dar soporte a la implantación de las nuevas tecnologías en las empresas de la economía social.

Requisitos:

Para poder acceder a las ayudas, las sociedades deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en los registros correspondientes y en los específicos en función de su actividad. Sin perjuicio de esto, se podrá iniciar la tramitación de la ayuda siempre que la entidad acredite con la solicitud haber iniciado los trámites para su registro mediante la presentación de la solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro correspondiente y obtenga la inscripción en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Mantenerse al día de sus obligaciones registrales de acuerdo con el Real decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro mercantil; el artículo 13 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas; el Decreto 203/2003, de 1 de agosto, sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas, y el Real decreto 2114/1998, de 2 de octubre, sobre registro administrativo de sociedades laborales.
c) Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad 238/1987, de 20 de julio, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000), modificado por el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de cincuenta o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).
d) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4364
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 15/11/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4510
Documento: Modificación Descargar Documento