Subvenciones para el Desarrollo (ONGD), para el fomento de actividades y proyectos de cooperación al desarrollo, correspondiente al ejercicio económico 2005.

Código de ayuda:

S24764/05

Norma:

Sesión de 10 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar y regular la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, a Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD), de carácter público o privado, cuya implantación se circunscriba al ámbito territorial de la provincia de Castellón y que dediquen su actividad a la cooperación con países en vías de desarrollo, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, aprobada en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario en fecha 22 de marzo de 2005 (BOP nº 55, de 7 de mayo de 2005).

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Diputación Provincial de Castellón (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones no Gubernamentales interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los correspondientes Registros, como asociaciones o fundaciones, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, e iscritas en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación
Internacional, con anterioridad a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
b) Tener estatutariamente establecidos como fines primordiales y fundamentales, la articulación de actividades de cooperación
al desarrollo y fomento de la solidaridad entre los Pueblos.
c) Carecer de fines de lucro, y no depender, económica o institucionalmente, de entidades lucrativas.
d) Disponer de domicilio social y representación permanente en la provincia de Castellón, así como una estructura que garantice
el desarrollo de la actividad para la que se solicita la concesión de subvención. La resolución recaída primará la acreditación de la disponibilidad de un domicilio social en la provincia de Castellón, por parte de la Entidad solicitante, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 14/05/2005
BO Provincia de Castellón- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005. Descargar Documento