Subvenciones para ejecutar proyectos de sensibilización, educación para la solidaridad y formación.

Código de ayuda:

S41946/05

Norma:

Resolución de 20 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de septiembre. Excepcionalmente y según disponibilidad presupuestaria, del 1 al 23 de septiembre de 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas destinadas a proyectos de sensibilización ciudadana, de educación para la solidaridad, y de formación de cooperantes que se realicen en las Illes Balears.

Se entiende por proyectos de sensibilización las acciones destinadas a la población en general que pretendan dar a conocer la realidad de los países empobrecidos del mundo a través de medios diversos.
Se trata, por tanto realizar campañas, exposiciones, actos puntuales, y cualquier otra actividad, a través de las cuales se pueda alcanzar la citada finalidad.
La educación para la solidaridad pretende promover los valores y las actitudes solidarias hacia los pueblos del mundo, el respeto a la diversidad cultural y la paz. Estas actuaciones se dirigen a grupos organizados en ámbitos formales o no formales, mediante actividades programadas y los materiales didácticos adecuados.
La formación de cooperantes abarca las actividades formativas (cursos, seminarios, jornadas y otras), y los materiales y los recursos formativos destinados a las personas que hacen cooperación para mejorar su competencia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia y Deportes (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que se puede solicitar para cada proyecto no puede superar los 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades de tituraridad privada sin ánimo de lucro de las Illes Balears.
Tendrán la sede en las Illes Balears.
Se entiende por tener la sede en las Illes Balears, que la entidad se encuentre inscrita en el registro correspondiente de las Illes Balears.
b) Las asociaciones del Estado español que tengan delegación permanente y activa en las Illes Balears.
Se entiende por delegación permanente que la asociación esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y que presenten el certificado acreditativo.

Requisitos:

a) Tener como fines institucionales expresos según sus estatutos la realización de proyectos y actividades relacionados con la cooperación al desarrollo, la sensibilización ciudadana o el fomento de la solidaridad con los pueblos.
b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar.
Es necesario que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears, se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.
c) Disponer de la organización y de la estructura técnica necesarias para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias, mediante la memoria de actividades.
d) Estar al corriente de las obligaciones con Hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
e) Haber justificado la inversión de ayudas de cooperación al desarrollo y las ayudas para acciones de sensibilización, educación y formación concedidas en ejercicios anteriores, siempre que no se trate de proyectos en ejecución.
f) No estar sometida a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/08/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 114
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento