Subvenciones para ejecutar proyectos de educacion, formacion y sensibilizacion para el desarrollo.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S45900/14

Norma:

Resolución de 24 de septiembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos y actividades de educación, formación y sensibilización para el desarrollo que se lleven a cabo en las Illes Balears para impulsar los valores de la solidaridad, la equidad, la justicia y la autoestima en los cuales se basa la Estrategia de Educación para el Desarrollo de las Illes Balears 2011-2015.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Presidencia (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas a las Illes Balears, que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Actividades dirigidas a incrementar la presencia de la educación para el desarrollo en los ámbitos de la educación formal e informal, mediante actividades programadas y materiales didácticos adecuados, que promuevan los valores y las actitudes solidarias hacia los pueblos del mundo, el conocimiento y el análisis de las causas de las desigualdades entre países y de los conflictos, el respeto y la defensa de la diversidad cultural, los derechos humanos y la paz.

Actividades dirigidas a la mejora cualitativa y cuantitativa de la formación de los agentes de educación para el desarrollo: cursos, seminarios, jornadas y otros, destinadas a la población en general o a colectivos específicos, al voluntariado de la misma organización o de diversas ONG de las Illes Balears conjuntamente, mediante actividades programadas y materiales didácticos adecuados.

Actividades de sensibilización, educación y concienciación dirigidas a divulgar valores de equidad, justicia y solidaridad a la población balear. Se trata de llevar a cabo campañas, actos puntuales y cualesquiera otras actividades que favorezcan una percepción mejor por parte de la sociedad de las Illes Balears de la situación sociocultural, política, económica y ambiental de los países del Sur, y también de las causas que provocan estas situaciones y las desigualdades entre países.

Requisitos:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

b) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de esta convocatoria.

c) Tener entre sus objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) En el caso de fundaciones, original o una copia compulsada del documento acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

f) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

g) Ejecutar la actuación mediante un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país donde se desarrollará la acción que mantiene relaciones de colaboración con la entidad o agrupación beneficiaria y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de subvención.

h) No concurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer.

i) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 27/09/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 131
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento