Subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes.- Convocatoria 2011.- Corrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S04891/11

Norma:

Resolución de 19 de enero de 2011. Resolución de 11 de febrero de 2011. Resolución de 28 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperantes para el año 2011, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo, así como el resto de anexos que la acompañan.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Modalidad A. Estancias formativas en las Islas Baleares de profesionales de países en situación de pobreza: hasta 4.600 € (cuatro mil seiscientos euros) por persona, con un máximo de tres personas.

- Modalidad B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Islas Baleares proyectos de cooperación en países empobrecidos. Estas colaboraciones pueden ser de tres tipos:

Submodalidad B1. Diseñar e impartir cursos y seminarios formativos en países en situación de pobreza, dirigidos a profesionales o alumnos de estos países.

a) Hasta 2.000 € (dos mil euros) por persona de las Islas Baleares que viaje al país empobrecido, con un máximo de ocho personas, y 750 € (setecientos cincuenta euros) por persona en el caso que participen personas del mismo país empobrecido o de otros países de la región como docentes, con un máximo
de dos personas. En cualquier caso, el número total de cooperantes participantes en el proyecto tiene que ser de ocho personas como máximo.

b) Hasta 3.000 € (tres mil euros) por proyecto, para adquirir material específico.

c) Hasta 2.000 € (dos mil euros) por proyecto, en concepto de transporte, manutención de los alumnos y gastos de guardería, en el caso de cursos de formación.

Los cursos de formación deben tener necesariamente una duración mínima de quince horas y un mínimo de diez alumnos.

Submodalidad B2.

Hacer prospecciones y estudios que sirvan de base para el diseño de proyectos de cooperación para el desarrollo en países empobrecidos.

a) Hasta 2.000 € (dos mil euros) por persona de las Islas Baleares que viaje al país empobrecido, con un máximo de dos personas, y 750 € (setecientos cincuenta euros) para la contratación de una colaboración técnica de personal del país de destino (que no debe ser necesariamente del socio local), cuando
se considere imprescindible esta colaboración puntual para hacer la prospección o el estudio. En cualquier caso, el número total de cooperantes participantes en el proyecto debe ser de tres personas como máximo, incluida la persona que haga la colaboración técnica del país de destino.

b) Hasta 1.500 € (mil quinientos euros) por proyecto, para adquirir material específico.

c) Hasta 1.500 € (mil quinientos euros) por proyecto, en concepto de transporte y manutención de las personas beneficiarias participantes y, si procede, gastos de guardería.Submodalidad B3. Incorporarse a actividades de proyectos de cooperación, de acción humanitaria o proyectos sociales gestionados por el socio local.

a) Hasta 2.000 € (dos mil euros) por persona de las Islas Baleares que viaje al país empobrecido, con un máximo de ocho personas.

b) Hasta 3.000 € (tres mil euros) por proyecto, para adquirir material específico.

Modalidad C. Jóvenes voluntarias y voluntarios cooperantes en países empobrecidos.

a) Hasta 2.000 € (dos mil euros) para la persona tutora o coordinadora que viaje con los jóvenes cooperantes desde las Islas Baleares.

b) Hasta 1.800 € (mil ochocientos euros) por persona joven voluntaria, con un máximo de cuatro personas jóvenes cooperantes. La estancia mínima es de quince días.

c) Hasta 500 € (quinientos euros) para la coordinación en el terreno que realiza el socio local.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Modalidad A. Estancias formativas en las Islas Baleares de profesionales de países empobrecidos (anexo 2).

a) Alojamiento, manutención y desplazamientos interiores (de acuerdo con el anexo 6).

b) Desplazamiento de la persona candidata en las Islas Baleares y regreso al país de origen.

c) Gastos de seguro por enfermedad y accidentes durante el período de estancia en las Islas Baleares.

d) Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida.

e) Gastos derivados del plan de capacitación que se pretende desarrollar.

f) Otros gastos con carácter excepcional, siempre que se justifique la necesidad y con la aprobación previa de la ACIB.

- Modalidad B. Colaboraciones técnicas de profesionales de las Islas Baleares en países empobrecidos (anexo 3).

a) Alojamiento, manutención y transporte interno (de acuerdo con el anexo 6).

b) Gastos de vacunas, medicamentos y seguros por enfermedad y accidente durante el período de estancia en el país.

c) Viaje de la persona voluntaria al país de destino y regreso.

d) Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida del país de destino.

e) Para los proyectos en que sea imprescindible, en cuanto a su viabilidad, adquirir materiales fungibles y bienes inventariables, se pueden presentar solicitudes de adquisición, teniendo en cuenta que:

- Estos materiales o equipamientos básicos deben ser fundamentales para la viabilidad de la acción que se quiere desarrollar.

- La propiedad de estos bienes pasará a ser de las personas destinatarias una vez que el proyecto haya acabado.

- Deben ser bienes sostenibles técnicamente y económicamente para las personas destinatarias.

f) Transporte y manutención del alumnado y gastos de guardería, si procede.

g) Contratación de una persona física o jurídica del país de destino para llevar a cabo una colaboración técnica en las prospecciones (submodalidad B2).

h) Otros gastos con carácter excepcional, siempre que se justifique la necesidad y con la aprobación previa de la ACIB.

- Modalidad C. Jóvenes voluntarias y voluntarios cooperantes en países empobrecidos (anexo 4).

a) Alojamiento, manutención y transporte interior.

b) Gastos de vacunas, medicamentos y seguros por enfermedad y accidente durante el período de estancia en el país.

c) Viaje de la persona voluntaria al país de destino y regreso.

d) Gastos derivados del visado y de las tasas de entrada y salida del país de destino.

e) Gastos ligados a la coordinación en el terreno por parte del socio local.

f) Otros gastos con carácter excepcional, siempre que se justifique la necesidad y con la aprobación previa de la ACIB.

Requisitos:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Será necesario que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

b) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

c) Tener entre sus objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

f) Ejecutar la actuación en colaboración con un socio local en el país empobrecido.

g) No concurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Documentos asociados

Boletín: 29/01/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 14
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 19/02/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 25
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 01/12/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 180
Documento: Modificación Descargar Documento