Subvenciones para ejecutar proyectos de cooperacion para el desarrollo y de accion humanitaria en paises empobrecidos.- Convocatoria 2011.- Corrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S05937/11

Norma:

Resolución de 31 de enero de 2011. Resolución de 28 de noviembre de 2011. Resolución del Presidente de 18 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria para el año 2011 en países empobrecidos de todo el mundo, de acuerdo con las prioridades
geográficas que define el Plan Director de la Cooperación de las Islas Baleares 2008-2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe máximo que se puede solicitar a la ACIB para cada proyecto es de 150.000 € (ciento cincuenta mil euros).

- De acuerdo con la cuantía que se solicite, los proyectos pueden corresponder a una de las dos modalidades siguientes:

a) Modalidad A: proyectos para los cuales se solicita una subvención igual o superior a 75.000 €, hasta 150.000 €.

b) Modalidad B: proyectos para los cuales se solicita una subvención inferior a 75.000,00 €.

- En todos los casos, se puede solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto total del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas en las Islas Baleares, que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad. Se entiende por radicadas en las Islas Baleares que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las
Islas Baleares o, en caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares. Se entiende por disponer de delegación permanente y activa tener sede social o delegación con establecimiento permanente en las Islas Baleares, y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones por los cuales se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la ACIB cualquier aclaración,
información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.

b) Comunidades baleares establecidas en países en vías de desarrollo, debidamente inscritas en el registro oficial de comunidades baleares asentadas fuera del territorio de las Islas Baleares.

c) Agrupaciones de personas jurídicas sin ánimo de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades en materia de cooperación para el desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Los proyectos de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria para el año 2011 en países empobrecidos de todo el mundo, de acuerdo con las prioridades geográficas que define el Plan Director de la Cooperación de las Islas Baleares 2008-2011.

- Tipo de gastos subvencionables:

a) Gastos directos:

1r. Terrenos o inmuebles en el extranjero.

2n. Construcción o reforma de inmuebles e infraestructuras.

3r. Equipos, materiales y suministros.

4t. Servicios técnicos y profesionales.

5è. Personal.

6è. Viajes, alojamientos y dietas.

7è. Los fondos rotatorios.

8è. Gastos financieros.

9è. Evaluación.

b) Gastos indirectos o administrativos.




Requisitos:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

b) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

c) Tener entre sus objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

f) Ejecutar la actuación mediante un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país donde se debe desarrollar la acción que mantiene relaciones de colaboración con la entidad o agrupación
beneficiaria y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de subvención.

g) No concurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 19
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 10/03/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 36
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 01/12/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 180
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/01/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 6
Documento: Modificación Descargar Documento