Subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S32591/16

Norma:

Decreto 115/2010, de 12 de noviembre. Resolución 3 de agosto de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2016 en los países en desarrollo según las prioridades que establece el III Plan Director.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 1.860.000,00 € (un millón ochocientos sesenta mil euros) con cargo en las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016:

1.395.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.134A01.48000.00.

465.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.134A01.78000.00.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

De conformidad con lo que establece el artículo 4.2 b del Decreto 115/2010, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears, que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A: proyectos que soliciten una subvención igual o superior a 60.000 €.

Modalidad B: proyectos que soliciten una subvención inferior a 60.000 €.

Requisitos:

Las entidades mencionadas en el punto anterior tienen que cumplir los requisitos siguientes:

Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro
correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria.

Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de esta convocatoria.

Tener entre sus objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el caso de fundaciones, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el Protectorado en el momento de presentar la solicitud.

No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

Ejecutar la actuación mediante un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desarrollar la acción que mantiene relaciones de colaboración con la entidad o agrupación beneficiaria y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de subvención.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 170
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/08/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 104
Documento: Convocatoria 2016 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 29/10/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento