Subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación al desarrollo y de acción humanitaria en países empobrecidos para el año 2010

Código de ayuda:

S77000/09

Norma:

Resolucion de 18 de diciembre de 2009. Orden de 30 de marzo de 2006. Orden de 15 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación al desarrollo y acción humanitaria en países empobrecidos de todo el mundo de acuerdo con las prioridades geográficas definidas en el Plan Director de la Cooperación de las Illes Balears 2008-2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Inmigración y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Proyectos de cooperación

a) El importe máximo subvencionable en esta convocatoria para proyectos de cooperación es de 150.000,00 €.

b) Para proyectos de cooperación se prevén dos modalidades:

- Modalidad A: proyectos para los que se solicite una subvención igual o superior a 50.000,00 €.

- Modalidad B: proyectos para los que se solicite una subvención inferior a 50.000,00 €.

c) Para este tipo de proyectos hay dos formularios dependiendo de sí se trata de la modalidad A o la modalidad B.

d) Con las limitaciones establecidas en el apartado 9.1, para los proyectos de cooperación al desarrollo se pueden solicitar subvenciones en esta convocatoria para las tres categorías de países mencionados en el apartado 1.3 del anexo 2.

2. Proyectos de acción humanitaria
a) El importe máximo subvencionable en esta convocatoria para proyectos de acción humanitaria es de 50.000,00 €.

b) Hay un formulario diferenciado para este tipo de proyectos.

c) Con las limitaciones establecidas en el apartado 9.1, para los proyectos de acción humanitaria se pueden solicitar subvenciones en esta convocatoria para todas las zonas de intervención en las que se produzca alguna o algunas de las circunstancias descritas en el apartado 2.4 del anexo 2.

3. En todos los casos se puede solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto total del proyecto.

4. En el anexo 3 de esta convocatoria se establecen los criterios objetivos de preferencia para conceder las subvenciones, y los puntos asignados a cada apartado de los formularios, tanto de los proyectos de acción humanitaria como de las dos modalidades de proyectos de cooperación al desarrollo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que establece el artículo 5 de la Orden de la Consejera de Inmigración y Cooperación de
30 de marzo de 2006:
a) Las entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro de las Illes Balears deben tener la sede en las Illes Balears. Se entiende por tener la sede en las Illes Balears que la entidad se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones de las Illes Balears o Registro de comunidades baleares, si procede.

b) Las asociaciones del Estado español que tienen delegación permanente y activa en las Illes Balerars. Se entiende por delegación permanente que la asociación esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y que presente el certificado acreditativo.

c)Las fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro estatales que tengan su ámbito de actuación en las Illes Balears, o bien que tengan una delegación permanente y activa. En los dos casos, deben acreditar haber realizado actividades en el ámbito de la cooperación, como mínimo, durante el año anterior al de la publicación de cada convocatoria.

d)Las administraciones públicas de países en vías de desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 58
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/12/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 180
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 24/12/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 187
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento