Subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2021.

Código de ayuda:

S11900/20

Norma:

Decreto 15/2018, de 8 de junio. Resolución de 12 de marzo de 2020. Resolución de 8 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad es contribuir al reconocimiento y el cumplimiento efectivo de los derechos humanos, y a las metas de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, generando en los agentes locales capacidades para que sean protagonistas de sus luchas y demandas, poniendo especial atención al enfoque de género en el desarrollo (GED), contribuyendo a transformar los sistemas que generan desigualdades y trabajando para la conservación y el acceso equitativo a los recursos naturales. En el establecimiento del baremo de los proyectos presentados, tendrán más consideración los que intervengan en los sectores definidos como prioritarios en el Plan Director 2020-2023.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

Requisitos:

a) Estar válidamente constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y su presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de la convocatoria. A los efectos del que se establece respecto al requisito de la antigüedad que tienen que acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades, se tiene que respetar la antigüedad originaria de la entidad siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

b) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias en las Illes Balears para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención y, en los casos en que lo establezca la convocatoria, acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias mediante la memoria de actividades.

c) Tener en los estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades o proyectos relacionados con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad con los pueblos.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los estados, las organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, tienen que cumplir este requisito cuando sea exigible legalmente.

e) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente de Gobierno de las Illes Balears, si es el caso.

f) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

g) Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica legalmente creada y reconocida en el registro oficial correspondiente como entidad nacional, sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria y que asume en todo o en parte la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda. De manera excepcional, se consideran también socios locales entidades que, a pesar de no tener personalidad jurídica reconocida en el país donde se ejecuta el proyecto, no tengan ánimo de lucro, si se acredita que desarrollan actuaciones en el país donde se ejecuta el proyecto y que pueden llevar a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo, mediante un certificado de la entidad solicitante. Este requisito adicional se tiene que acreditar con la aportación de la documentación que, si se tercia, se tiene que
adjuntar a la solicitud de ayuda.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 43 del Decreto 15/2018.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/03/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 36
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/03/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 36
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 11/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
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