Subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación al desarrollo en países empobrecidos.

Código de ayuda:

S19564/06

Norma:

Resolución de 15 de junio 2006. Resolución de 19 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/08/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Pueden ser objeto de subvención los proyectos de cooperación al desarrollo que se ejecuten en países empobrecidos del resto del mundo, y también de elaboración de prospecciones o estudios previos sobre estos tipos de proyectos:

a) Trabajar para un desarrollo endógeno y participativo, en que las principales protagonistas sean las poblaciones beneficiarias y sus organizaciones, para reforzar así el tejido social tanto de los países y de las zonas con las que se coopera, como el de las Illes Balears.
b) Incidir especialmente en los sectores sociales que con la cooperación pueden asumir su propio desarrollo.
c) Dar apoyo especialmente a las acciones que multipliquen los efectos de desarrollo generados desde la gestión local.
d) Reforzar el trabajo de las organizaciones democráticas locales comprometidas con el desarrollo de sus comunidades y con el respeto a los derechos humanos.
e) Generar condiciones de sostenibilidad ambiental.
f) Introducir cambios cualitativos en las condiciones de vida de los sectores sociales en riesgo.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Inmigración y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que se puede solicitar para los proyectos no puede superar la cantidad de 150.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se otorguen en materia de cooperación al desarrollo:
a) Las entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro de las Illes Balears.
b) Las asociaciones del Estado Español que tienen delegación permanente y activa en las Illes Balears.
c) Las fundaciones u otras entitades sin ánimo de lucro estatales que tengan su ámbito de actuación en las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 87
Documento: Convocatoria 2006 y 2007 Descargar Documento
Boletín: 24/07/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 103
Documento: Modificación Descargar Documento