Subvenciones para dotar de financiación adicional los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas.

Código de ayuda:

S20800/22

Norma:

ORDEN EDU/59/2022, de 31 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones que aporten recursos
adicionales a los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de
características socioeconómicas desfavorecidas.

La finalidad de la subvención es evitar la discriminación del alumnado pertenecientes a familias en situación económica más desfavorecida, supliendo las aportaciones que las familias no pueden realizar por motivos económicos, y que sirven para financiar las actividades complementarias que desarrolla el centro.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden acogerse a esta subvención los centros educativos de titularidad privada en los que concurran las
circunstancias siguientes:

a) Tener subscrito concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial.

b) Que el porcentaje de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones
socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, con Resolución de escolarización del director/a de los
Servicio Territoriales, respecto al total de alumnos escolarizados en el centro en las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, y educación secundaria obligatoria, o educación especial, sea superior al 10%.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los gastos derivados de la falta de aportaciones de las cuotas que han de satisfacer
las familias en relación con las actividades complementarias que se realicen durante el curso escolar objeto de la convocatoria.

La resolución de convocatoria pública concretará la cuantía del módulo de subvención y la dotación
presupuestaria máxima destinada a la subvención.

Si este importe no permite atender la totalidad de las solicitudes, se disminuirá proporcionalmente.

Estas subvenciones son incompatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras
administraciones públicas o entes públicos o privados.

Requisitos:

Para ser persona beneficiaria de las subvenciones, los centros solicitantes han de cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalidad la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas han de haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos
necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de
trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar les medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las persones con discapacidad y su inclusión social.

h) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta el final de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

i) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

j) Los centros educativos que sean fundaciones o asociaciones han de haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

k) Los centros educativos que sean fundaciones, han de haber cumplido el deber de presentar las cuentas
anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

m) Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, han de comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con el fin que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas, siempre que esta supere el importe mencionado.

n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el anexo 2, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.

o) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan sido objeto

p) Disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que el personal del centro no ha estado condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso que cambie alguna persona, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

q) En el caso de personas físicas empresarias, estar dados de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

r) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

s) En el caso de empresas, no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

t) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 250 trabajadores o aquellas el convenio colectivo de las cuales lo establezca.

El cumplimiento de estos requisitos y condiciones se acredita mediante las declaraciones responsables que
contiene la solicitud, que también incorporará la autorización expresa para consultar los datos tributarios.

La entidad solicitante ha de cumplir los requisitos de estas bases reguladoras, así como cualquier otra
obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

Documentos asociados

Boletín: 06/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8642
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento