Subvenciones para dotar de equipamiento a las asociaciones de mujeres de Cantabria, para el desarrollo de su actividad, en el año 2009.

Código de ayuda:

S53791/09

Norma:

Orden EMP/60/2009, de 10 de julio

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para dotar de equipamiento para el desarrollo de su actividad a las asociaciones de mujeres de Cantabria, debidamente inscritas y constituidas, sin ánimo de lucro, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de las subvenciones se valorará cada medio solicitado por asociación según los criterios de puntuación recogidos en la base séptima, ordenándose en sentido descendente según la puntuación asignada hasta agotar el crédito presupuestario y con el límite establecido en la base 1º.3 de la presente Orden.

Se establecen los siguientes importes máximos a conceder para la adquisición del equipamiento que seguidamente se relaciona:

Ordenador personal portátil, la cuantía máxima a conceder será de 700,00 euros Ordenador personal de sobremesa, la cuantía máxima a conceder será de 1.100,00 euros Fondos de Biblioteca, la cuantía máxima a conceder será de 600,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones de mujeres que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Equipamiento informático:
a) Ordenador de sobremesa o portátil con procesador de última generación, disco duro de 40 gbs., reproductor de DVD-CD rom, grabadora DVD-CD rom, disquetera, memoria 512 mbs, tarjeta gráfica, tarjeta de sonido, tarjeta de red, modem, 4 puertos USB, monitor de 19”, teclado multimedia, ratón y altavoces. La adquisición deberá incluir la Instalación en la sede de la entidad, un cursillo sobre el software instalado de tres horas, asistencia técnica on line (tfno o Internet) durante 1 mes y garantía de 3 años en piezas y mano de obra.

b) Impresora color inyección de tinta.

c) Paquete de software integrado (sistema operativo, paquete de ofimática, paquete de edición de gráficos y tratamiento de imágenes, paquete de edición y grabación de DVD-CD rom, navegadores y utilidades de Internet, antivirus).
La adquisición deberá incluir instalación en la sede de la asociación, cursillo sobre el software instalado de al menos tres horas de duración, asistencia técnica on line (tfno o internet) a la entidad durante 1 mes y garantía de un año como mínimo.

d) Monitor de 19”.

2.- Otros equipamientos
a) Mobiliario.

b) Fondos de Biblioteca (libros.) recogidos en el anexo VIII a la presente Orden.

c) Cañón, pantalla

d) Instalaciones de conexión a internet (exclusivamente la conexión).

e) Estufas.

Requisitos:

a) Tener su domicilio social en Cantabria.

b) Contar con más de 20 socias, salvo aquellas que tengan su domicilio en localidades de menos 10.000 habitantes. En este último caso deberán contar con un mínimo de 12 socias.

c) Estar inscritas en un registro público estatal o autonómico.

d) Carecer de ánimo de lucro, requisito que debe figurar en los Estatutos de la Entidad.

e) Tener entre sus fines el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la promoción de las mujeres en diversos ámbitos o el desarrollo de actuaciones cuyas usuarias sean exclusivamente mujeres.

f) Contar con un porcentaje de mujeres socias de al menos el 90%.

g) Contar con órganos directivos compuestos exclusivamente por mujeres.

h) Contar con un local propio de la asociación, alquilado o cedido por una Administración Pública, Grupo de Acción Local o Grupo de Desarrollo Rural donde se desarrollen las actividades, que no sea un domicilio particular.

i) No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 139
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento