Subvenciones para determinadas actuaciones en materia de salud.

Código de ayuda:

S06100/06

Norma:

Orden 4/2006, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Se establecerá en cada convocatoria anual. Para 2006, hasta el 4 de abril de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas con carácter de subvención que, mediante concurrencia competitiva y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos para cada ejercicio, podrá conceder el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Salud, Secretaría General Técnica, para colaborar con lasCorporaciones Locales titulares de instalaciones de atención de salud al mantenimiento de las mismas y a una mejora de su infraestructura y dotación.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Salud (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que las Corporaciones Locales realicen sobre las instalaciones de atención de salud, destinadas a:

1.- Los gastos de inversión:
a) Obras de conservación y obras de reparación.
b) Equipamiento clínico y mobiliario general de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud, en base a lo
dispuesto en la normativa aplicable sobre autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de La rioja (Anexo IV).
Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital.

2.- Los gastos de mantenimiento de las instalaciones referidas en el punto anterior.
Se entenderán como gastos de mantenimiento:
Los gastos derivados del funcionamiento de las instalaciones: consumo de agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, eliminación de residuos sanitarios, aire acondicionado entre otros.
En general serán objeto de subvención todos los gastos corrientes de las instalaciones.
Estas ayudas económicas tendrán la consideración de transferencias para gastos corrientes.
En los dos supuestos contemplados en el número anterior, relativo a gastos de inversión y de mantenimiento, las Corporaciones deberán ostentar la titularidad suficiente sobre los terrenos o instalaciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento