Subvenciones para desarrollar proyectos de promoción sociocultural destinados a las personas mayores.

Código de ayuda:

S05500/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene como finalidad contribuir a financiar los gastos derivados de actividades integrantes de proyectos que tengan como eje principal:

- mejorar la calidad de vida y potenciar la capacidad creativa de las personas mayores.

- fomentar la actividad física para prevenir problemas derivados de la inactividad y la autonomía personal.

- favorecer la integración y la participación social.

- proporcionar un espacio de ocio y de tiempo libre adecuado a sus intereses y expectativas.

- fomentar el asociacionismo y la participación social en el ámbito comunitario.

- permitir que las asociaciones tengan un local en condiciones, adecuado a las dimensiones y a las necesidades, donde puedan llevar a cabo las iniciativas, los proyectos y los programas destinados a mejorar la calidad de vida de las personas mayores.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Pueden obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención las asociaciones y/o entidades d personas mayores y las federaciones de asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LÍNEA 1: alquiler de locales sociales para el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2019 y el día 30 de junio de 2020, ambos incluidos.

Asimismo, se incluyen los gastos relativos al 2T del IRPF de 2019 siempre que se dé el supuesto previsto en el punto decimosexto de esta convocatoria.

LÍNEA 2: mantenimiento de las entidades para el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2019 y el día 30 de junio de 2020, ambos incluidos, relacionado con los gastos corrientes en bienes y servicios: consumo de electricidad, gas y agua, teléfono e internet, mantenimiento de equipos informáticos, gastos de comunidad de propietarios, material de oficina, prensa, seguros de responsabilidad civil y daños, limpieza, comunicaciones postales, tasas y tributos, siempre que el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva, gastos de imprenta para editar folletos, revistas, cartelería, pequeñas reparaciones de los locales y de los equipamientos de la asociación, siempre que no se incremente el valor del inmueble y supongan el mantenimiento del local, etc. En resumen, gastos corrientes en bienes y servicios necesarios por el funcionamiento y el ejercicio de las actividades de la asociación y/o entidad.

En el supuesto de que la solicitante sea una federación, también se incluye, dentro de los gastos corrientes en bienes y servicios, el carburante derivado de las tareas de representación y de asistencia a reuniones fuera de la sede de la federación.

Asimismo, se consideran gastos subvencionables los gastos derivados de inversiones: adquisición de mobiliario, electrodomésticos, equipamiento musical, equipos informáticos, equipo de aire acondicionado, etc. En resumen, gastos de adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios por el funcionamiento y el ejercicio de las actividades de la asociación y/o entidad, y susceptibles de inclusión en inventario.

LÍNEA 3: actividades socioculturales para el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2019 y el día 30 de junio de 2020, ambos incluidos.

Bloque I: actividades relacionadas con la salud (actividades de gimnasia, baile, yoga, taitxí, pilates, relajación, expresión corporal y psicomotricidad, actividades de estimulación de la memoria)

Bloque II: talleres intergeneracionales

Bloque III: talleres de nuevas tecnologías

Bloque IV: cultura (actividades de dibujo, pintura, fotografía, corales, talleres de teatro y aprendizaje musical)

Bloque V: formación (conferencias de contenido diverso, cursos de idiomas y manualidades)

Bloque VI: ocio y tiempo libre (salidas socioculturales para visitar los espacios y las actividades recogidas a la guía elaborada por la Dirección Insular de Promoción Sociocultural, y otras actividades de ocio y tiempo libre que se hagan en el territorio de Mallorca).

Requisitos:

a) estén legalmente constituidas, adaptadas a la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, e inscritas de forma definitiva en el registro pertinente, el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

b) el ámbito de actuación sea Mallorca.

c) incluyan entre sus finalidades actuaciones dirigidas a las personas mayores con el objetivo de mejorar la calidad de vida.

d) cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 17
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/02/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 17
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 122
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento