Subvenciones para desarrollar proyectos de Formacion Profesional dual en regimen de Alternancia en centros concertados y en centros publicos de titularidad municipal que imparten ciclos formativos de Formacion Profesional correspondientes al curso 2014-2015.

Código de ayuda:

S52382/14

Norma:

ORDEN de 13 de noviembre de 2014. Resolución de 21 de enero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de concesión de subvenciones para financiar la realización de proyectos de Formación Profesional dual en régimen de Alternancia dirigidos a la obtención de un título de Formación Profesional, a través de un proceso de aprendizaje objeto de desarrollo de manera compartida entre el centro de formación y la empresa durante el curso 2014-2015.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros privados concertados y los centros públicos de titularidad municipal, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas de formación profesional dual en régimen de alternancia estarán basados en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.

Requisitos:

1.– Haber tenidos concertados o conveniados ciclos formativos de formación profesional durante el curso 2013-2014.

2.– Haber presentado proyecto de formación en alternancia a la Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional de 21 de enero de 2014, publicada en el BOPV el 13 de febrero, que hacen públicos los procedimientos y plazos para la presentación de proyectos de Formación Profesional dual en régimen de alternancia por parte de centros privados y centros públicos no dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que han sido aprobados por dicha Viceconsejería, de acuerdo con el artículo 13 de dicha Resolución.

3.– No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias.

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 30
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/11/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 226
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento