Subvenciones para desarrollar los Programas para la Formación y Fomento del Empleo en La Rioja.

Código de ayuda:

S00400/04

Norma:

Orden de 30 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer el incremento y la consolidación del empleo así como mejorar el nivel de calificación de los trabajadores en desempleo y en activo, en especial de los más desfavorecidos; promover la igualdad de oportunidades para todos en el acceso al mercado de trabajo; apoyar la renovación de los recursos humanos de la empresa; incidir en determinados colectivos de trabajadores afectados por procesos de reestructuración; fomentar las nuevas iniciativas empresariales y la promoción de emprendedores; y promover un sistema integrado de calificación y formación profesional.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Hacienda y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- En el caso de que la ayuda se conceda para formación específica, su intensidad no excederá del 25% para grandes empresas y del 35% para las pequeñas y medianas empresas.
- En el caso de que la ayuda se conceda para formación general su intensidad no excederá del 50% para las grandes empresas y del 70% para la pequeñas y medianas empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades colaboradoras de la Consejería de Hacienda y Empleo, en materia de formación y fomento del empleo, y que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes gastos de Programas para la Formación y Fomento del Empleo:
a.- Gastos de personal: docente, tutor, orientador profesional, personal técnico específico para la acción que se trate y cuidador profesional para el Programa Adicional: Conciliación de la vida familiar y laboral.
En prestación de servicios por otras empresas: honorarios.
En trabajadores propios: costes salariales y de seguridad social.

b.- Gastos de material: específico para la realización de la acción, excluidos gastos generales de papelería; emisión de diplomas, alquiler y amortización legal de instalaciones y equipamientos.
Con carácter general, no serán admisibles las inversiones en adquisición de instalaciones y equipamientos.
En el caso de proyectos de empresa, además, no serán admisibles la amortización de instalaciones ni el material fungible.

c.- Gastos de alumnos: gastos de seguro, becas y gastos de desplazamientos en colectivos de exclusión social y de dietas en concepto de manutención, gastos de viaje y alojamiento en proyectos transregionales y transnacionales.

d.- Gastos indirectos: dirección y coordinación, seguimiento, evaluación y control, selección de alumnos, preparación de material docente y publicidad.

e.- Otros gastos corrientes necesarios para la realización:
- En el programa "integración laboral de personas con especiales dificultades", medida "Subvención global".
- En acciones de apoyo para la creación de empresas.
- En proyectos y acciones de Iniciativas Comunitarias y Programas Europeos.

f.- Las Entidades colaboradoras sin ánimo de lucro dispondrán de una bolsa económica para hacer frente a gastos diversos en la realización de acciones formativas, en un importe que se establecerá en cada Convocatoria.

g.- En caso de acciones formativas promovidas por empresas para sus propios trabajadores o autónomos, podrán incluirse además:
- Costes salariales y de seguridad social de los trabajadores asistentes a la acción formativa o costes de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos, en la parte proporcional correspondiente a la duración de la formación, cuando se realice dentro del horario de trabajo. Dichos costes no podrán superar el equivalente al de los demás gastos de la acción.
- Si la acción formativa tiene lugar fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán incluirse los gastos de inscripción, desplazamientos, alojamiento, manutención y costes salariales y de seguridad social de los trabajadores, o costes de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos asistentes a la acción formativa en la parte proporcional correspondiente, cuando se realice dentro del horario de trabajo.

Requisitos:

- Serán consideradas entidades colaboradoras las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
- Asimismo, podrán ser consideradas entidades colaboradoras para la realización de proyectos y acciones en los Programas para la Formación y Fomento del Empleo, siempre que acrediten suficiente capacidad técnica, material y humana para la ejecución de los mismos:
a) Otras organizaciones empresariales y sindicales que operen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Otras instituciones, colegios profesionales, la Federación Riojana de Municipios, entidades y organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, así como sus Organismos Autónomos y Entes o Empresas Públicas.
d) Las empresas individuales o societarias de carácter privado que deseen realizar proyectos y acciones para sus propios trabajadores con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 06/01/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 3
Documento: Convocatoria Descargar Documento